El TSJ de Cataluña aclara que solo se identificará a las plataformas pirata de fútbol, no al usuario final
El TSJ de Cataluña aclara que solo se identificará a las plataformas pirata de fútbol, no al usuario final
La justicia pide únicamente a los operadores los datos de los 'cardshares' que difunden fútbol a redes 'pirata'
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha aclarado que la diligencia preliminar admitida por el juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona a instancias de LaLiga obliga a las telecos a identificar a las plataformas pirata que redifunden de forma ilícita a terceros la señal de los partidos de fútbol y se lucran con ello, y no a los usuarios finales en sí.
"El juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las operadoras que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota", ha destacado el TSJ de Cataluña en un comunicado.
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También ha subrayado que LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería, es decir, el 'cardsharing', una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes pirata en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.
"La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los 'cardsharers' que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales", agrega la institución.
De este modo, el TSJ de Cataluña interpreta que el auto dictado por el magistrado del juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona únicamente requiere a las operadoras para que faciliten "los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello".
"Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los 'cardsharers' que redifunden señal para obtener un lucro", añade.
El auto, "de forma literal", acuerda la solicitud de su diligencia preliminar que consiste en, en primer lugar, "el envío a los operadores de acceso a Internet identificados al final de esta resolución de los Documentos técnicos adjuntos con la petición de LaLiga" como son el "Informe Técnico, fichero con Cuadro de identificación de Servidores (Información de direcciones IP u puertos), pruebas de contenidos audiovisuales protegidos a los que se accede de forma ilícita, y guía de información que se solicite".
En segundo lugar, que "se acuerde la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet requeridos de ficheros que contengan la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que le facilitó el comparir el contenido audiovisual de forma ilícita, nombre y Apellidos del titular del contrato del servicio de acceso a Internet, dirección postal de la instalación de la línea y de facturación, documento identificativo respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado, puerto del servidor al que ha conectado y hora de la solicitud".
Y en tercer lugar, esta diligencia preliminar solicita que "la ejecución de la entrega del fichero indicado en el punto 2 se realizará directamente por los operadores a LaLiga mediante envío por canal seguro y electrónico sin necesidad de comparecencia presencial en sede judicial".
Finalmente, LaLiga apuntó igualmente que el auto recoge que la patronal "proporciona en su solicitud las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de la solicitud, datos obtenidos legítimamente" para que los operadores den cumplimiento al auto.
Por su parte, el presidente de LaLiga, Javier Tebas, indicó el pasado fin de semana que el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona había decretado que "las telecos de este país están obligadas" a darles "los clientes que contacten a una serie de direcciones IP" que iban a suministrarles el equipo antipiratería de la patronal.
"Esas direcciones IP son direcciones donde se está retransmitiendo el fútbol gratis, a veces cobrando. Esa obligación conllevará que LaLiga sabrá quiénes son aquellos clientes que están viendo el fútbol de forma ilegal y se podrá dirigir ante ellos con una demanda de declaración de daños y perjuicios porque estarán robando un contenido que es de pago y no se puede ver gratis", dijo Tebas en una entrevista en 'Movistar+'.
El dirigente dejó claro que "no es una multa", pero sí "una reclamación de daños y perjuicios". "Nosotros reclamaremos y requeriremos a estos clientes que no continúen haciéndolo porque si no se les reclamará daños y perjuicios por medio de los tribunales", advirtió.
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