Lleva existiendo casi desde que lo hace Internet y no solo en lo referente a las emisiones de eventos deportivos. La llamada ‘piratería’ en la Red forma parte de un método significativamente extendido que, entre otros, posibilita el acceso a contenidos de pago de forma online eludiendo las respectivas cuotas asociadas a ello. En el caso del fútbol, LaLiga llevaba mucho tiempo pidiendo medidas para atajarla con más contundencia y, precisamente, lo que se ha convertido en noticia es un auto que abriría la puerta a sancionar a los propios usuarios o consumidores de ‘futbol pirata’.
Hasta el momento, en este tipo de casos siempre se ha perseguido a aquel o aquellos que facilitaban la emisión pirata de un contenido de pago, ya fuese a través de páginas webs perfectamente estructuradas para ofrecer este servicio, organizaciones dedicadas al tráfico de enlaces de señales pirata, la venta de dispositivos, listas y formas de acceso mediante decodificadores…
A lo largo del tiempo, muchas páginas webs dedicadas a la emisión de fútbol pirata han caído, y muchas otras se han levantado. Y todo mientras ello ha dado lugar a interminables debates que ahora escalan hasta un punto más delicado: la sanción directa al usuario.
La cuestión parte directamente desde un auto que ya se dice que puede ser histórico y que llega del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, el cual habría dado luz verde a emprender acciones legales directamente contra aquel que haga uso de la piratería para ver fútbol de forma ilegal.
Atendiendo a un reclamo de LaLiga, --y aceptando su petición de apertura de diligencias solicitada para poder presentar una denuncia conta los particulares que consumen fútbol mediante los denominados servicios IPTV (Televisión por Protocolo de Internet)--, el magistrado ordena en el auto aportar datos que identifican al usuario.
Concretamente, ordena a cinco operadores, Telefónica, Vodafone, Orange, MásMovil y Digi, a aportar la dirección IP, nombre y apellidos del titular de la línea, su DNI y la dirección de la instalación de todos aquellos usuarios que se hayan conectado a alguno de estos servicios ilegales.
"No puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IP identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales", dice el magistrado en esta resolución judicial, --de la que se hacen eco medios como El Mundo--, esgrimiendo así que quienes participan de esta práctica tienen el propósito de defraudar el pago de las cuotas o, por otro lado, enriquecerse captando la señal para posteriormente distribuirla.
Así las cosas, si la cuestión se desarrollase a partir de ahora en estos términos, podrían comenzar a producirse multas dirigidas directamente a los particulares, aunque a este respecto quedan todavía importantes dudas e incógnitas que atañen, entre otras cosas, a cómo llevarlo a cabo y cómo gestionar todo el proceso que conlleva, dada la cantidad de usuarios y consumidores, los posibles recursos judiciales que se presenten, las cuestiones sobre la propiedad intelectual y la privacidad de los datos, la saturación del sistema, etc.
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