El Barcelona no levanta cabeza, de juzgado en juzgado. Ahora ha sido condenado a pagar 23 millones de euros por el IRPF derivado de las retribuciones a los agentes de los futbolistas de 2012 a 2015. según resolución de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ha rechazado el recurso que había presentado el club azulgrana a una resolución del TEAC.
La Administración sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. No lo entendía así el club que consideraba que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.
"De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos.
La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala".
El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. "Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes más favorable del que correspondería a la real operación", explica.
Aún cabe un último recurso
Y apunta que en el presente caso "se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al Impuesto de Sociedades, al IVA y al IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios".
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado y el último se podrá presentar ante el Tribunal Supremo, o de lo contrario el conjunto azulgrana deberá pagar casi 23 millones divididos de la siguiente forma: 8.764.118 euros de liquidación tributaria total y, en concepto de sanción, 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).
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