El Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid ha desestimado una demanda del expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales contra el exseleccionador Javier Clemente y contra el periodista Andrés Chaves por atentar contra su honor.
El origen de la demanda es una entrevista a Javier Clemente publicada en Diario de Avisos el 27 de junio de 2022 y firmada por Andrés Chaves, en la que el exseleccionador tachaba a Rubiales de "un tío peligroso y ambicioso, que quiso meter en la cárcel a gente que lo trató siempre muy bien y que, desde luego, era inocente".
También deslizó Javier Clemente en esa entrevista: "Ya veremos lo que ocurrirá con Rubiales, que si cumple su objetivo se irá de la Federación siendo rico. Ha venido a forrarse". A la pregunta de quién "manda más" en el fútbol español, Clemente respondió en aquella entrevista que el presidente de Mediapro Jaume Roures "es el jefe" del presidente de LaLiga, Javier Tebas, y Luis Rubiales "quiere ganar más que Tebas, que gana tres millones al año o algo así".
El juez firmante de la sentencia, Juan Antonio Lara Domínguez, en su exposición sobre el conflicto entre los derechos a la libertad de expresión y al honor, señala que "la opinión que uno tiene sobre otra persona contiene necesariamente un componente de subjetividad del que carece el derecho a ofrecer una información veraz, pues esa simple opinión no tiene por qué estar basada en determinados criterios objetivos, ni ser siquiera racional, basta según se verá con que no sea ofensiva".
Un segundo parámetro que tiene en cuenta es el "carácter público" de todos los implicados, y en este caso el demandante, Luis Rubiales, ejercía "una función de gestión del interés público" como presidente de la RFEF, y el demandado, Javier Clemente, como "reputado y conocido seleccionador nacional". Adicionalmente, el juez hace hincapié en que "no es posible abstraerse del contexto concreto en el que se sitúa el debate siempre apasionado y normalmente desmesurado, extremadamente público, del fútbol".
El juez aplica la doctrina judisprudencial y, de acuerdo con el Ministerio Fiscal y los demandados, concluye que no pueden considerarse intromisión ilegítima en el honor de Rubiales las manifestaciones de Clemente. En cuanto al papel del periodista autor de la entrevista, indica que "no hay duda de que todo lo que rodea" a la RFEF "tiene interés público y relevancia pública, y en tanto la dirige o encarna, tal interés se personaliza en su presidente". Añade que "la opinión sobre las instituciones y personas que las dirigen se canaliza, en una sociedad democrática, a través de los medios de comunicación esenciales para la formación de la opinión pública, contexto en el que ha de valorarse la actuación" del periodista demandado.
Sobre expresiones en concreto como "forrarse" o "irse de la Federación siendo rico", indica que "tienen sin duda un carácter crítico y es legítimo que al actor le resulte molesto verlas difundidas con cierta extensión, y más por alguien del que se presume conocimiento del mundo del fútbol". Es más, añade, "en muchos contextos, esa misma expresión es sinónimo de dicha o buena suerte y en el mundo capitalista en el que nos movemos la pretensión de ganar cuanto más dinero posible no es criticable, sino un deseo ampliamente compartido".
En cuanto al pasaje de la entrevista en la que Clemente habla de Rubiales como "un tío peligroso y ambicioso que quiso meter en la cárcel a gente que lo trató siempre muy bien...", lo circunscribe a "una crítica por la actuación" del demandante y hace alusión al procedimiento penal seguido contra el anterior presidente de la RFEF, Ángel María Villar, "amigo según se deduce del demandado".
"Que el señor Clemente considere que el señor Rubiales es peligroso porque según su criterio pueda volverse contra quien lo tenía como amigo o que al menos lo había tratado bien no es más que la opinión personal de aquel, expresada sin insultos ni vejaciones aunque, desde luego, desagradable para quien recibe esos comentarios", añade.
En cuanto a la importancia aludida por el demandante de que estas declaraciones las hiciera Javier Clemente, siendo como es exseleccionador y "persona reputada en el mundo del fútbol", el juez indica que tal razonamiento decae porque aquel no goza de "total predicamento entre todos los aficionados del fútbol y habrá, probablemente, quien por el solo hecho de provenir aquellos comentarios de él, los minimizará o los rechazará, por él o por afinidad con el señor Rubiales".
El juez concluye, en línea con lo expuesto por la Fiscalía, que "rebajar el nivel de tolerancia a la crítica o al uso de alguna expresión al nivel que se pretende por el actor sería tanto como establecer unos límites tales que sencillamente se haría insoportable emitir opiniones de otros".
Rubiales pedía a los demandados una indemnización por daños y perjuicios morales y materiales, cuya cuantía se fijaría en ejecución de sentencia, así como que Clemente publicara en redes sociales el texto de la sentencia que en su momento se dicte y pedía que se condenara a los demandados a que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes de intromisión en el honor. Esta sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.