Condenan a Hacienda con 6.000 euros por arruinar una boda para cobrar una deuda de catering
Los funcionarios arruinaron la boda de Irene y Marcos
"No todo vale para que la Agencia Tributaria alcance sus fines", dice el auto
"Los perjuicios morales son notorios", pues "Irene y Marcos tendrán para siempre un mal recuerdo de ese día especial", señala la Audiencia Nacional
Los hechos se remontan al 1 de junio de 2019, en torno a las 16.00 horas, cuando la novia acudió a su habitación en el cortijo Los Cañizos (Badajoz) --donde tuvo lugar la celebración-- acompañada de dos primas suyas para usar su baño privado. La "pesadilla" que recrea De Diego en su fallo, con todo lujo de detalles, comenzó cuando salieron del aseo. Encontraron a dos hombres en la habitación, uno "sentado en el escritorio con una botella de agua y un ordenador". "Como si estuvieran en su casa", cuenta el juez, citando a una de las primas, que declararon como testigos en el juicio. Se identificaron como dos funcionarios de Hacienda y les dijeron que venían a "embargar la boda". Para evitarlo, conminaron a la novia a firmar inmediatamente unos documentos.
Al principio, Irene y sus primas pensaron que podía tratarse de una broma, dado que algunos amigos del novio eran actores de profesión. Nada más lejos de la realidad. Los funcionarios les explicaron entonces que la empresa que habían contratado para el catering tenía deudas con Hacienda y advirtieron a la novia de que, si pagaban a la compañía, cometerían un "delito".
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En las cuatro horas siguientes, ya con presencia del novio, personal del cortijo, el encargado del catering y hasta de la Guardia Civil, los funcionarios insistieron en recabar información de los novios y del contrato y los pagos efectuados y pendientes con la empresa que les había suministrado la comida y la bebida del enlace.
"Los novios, indignados por la situación y en 'shock', al ver que su boda se iba al traste, dijeron a quienes se presentaron como funcionarios de la Agencia Tributaria que no llevaban sus documentos de identidad encima ni estaban en condiciones de declarar ni de facilitar datos o documentos, que por favor se marcharan y les dejaran disfrutar de su día especial, que podían solucionarlo al día siguiente o el lunes", relata De Diego.
Pese a ello, "se encontraron con una rotunda negativa". El espectáculo acabó en torno a las 20.30, si bien Irene y Marcos recibieron en plena 'luna de miel' las notificaciones de las diligencias que habilitaban a Hacienda a retener el dinero que tenían que pagar a la empresa de catering.
Condena a Hacienda
La Audiencia Nacional ha condenado a la Agencia Tributaria a indemnizar con 6.000 euros a una pareja por la "pesadilla" que le hicieron vivir dos funcionarios de la delegación extremeña de Hacienda que se presentaron en su boda amenazando con "embargarla" para cobrar una deuda de la empresa de catering, lo que arruinó "su día especial".
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2, Luis Alfredo de Diego, ha apreciado responsabilidad patrimonial por los daños morales que los dos funcionarios de la Agencia Tributaria causaron a Irene y Marcos, los novios, el día de su boda, por lo que estima completamente la demanda planteada por la pareja contra el fisco, ordenando indemnizarles con la suma reclamada, 6.000 euros.
"No todo vale para que la Agencia Tributaria alcance sus fines"
Para el magistrado de la Audiencia Nacional, no hay duda de que la actuación de los funcionarios fue "desproporcionada". "No todo vale para que la Agencia Tributaria alcance sus fines", sostiene. Así, subraya que "la todopoderosa Agencia Tributaria tiene a su disposición medios más que suficientes para lograr el cobro de los impuestos, sin tener que humillar a un deudor ante sus clientes y, de paso, arruinar a Marcos e Irene --terceros ajenos a la deuda-- la celebración de su boda".
En su opinión, la presencia de los empleados de Hacienda en el enlace era "perfectamente evitable". "No es descabellado pensar", señala, que la delegación extremeña hubiera solicitado una entrada y registro en la sede de la empresa de catering para obtener información sobre sus clientes y próximos servicios. "Pero no lo hicieron. Resultaba más fácil, cómodo y, sobre todo, espectacular presentarse en la boda, denostando la fama del empresario que servía el catering y amedrentando a unos novios con 'embargarles la boda'", recrimina.
Afea también a la Agencia Tributaria que pretendiera que la pareja, en pleno festejo, "atendiera y entendiera" unas notificaciones "de cinco páginas cada una y con el prototípico lenguaje farragoso, confuso y de difícil comprensión incluso para los iniciados en la materia". Igualmente cree que "resulta completamente absurdo pensar que la novia podía llevar la documentación (requerida por los funcionarios) el día de su boda entre los pliegues del traje o el novio en el bolsillo de la chaqueta".
Con todo, De Diego concluye que "los perjuicios morales son notorios", pues "Irene y Marcos tendrán para siempre un mal recuerdo de lo que pudo y debió ser uno de los días más felices de su vida". Esas cuatro horas "distorsionaron, entorpecieron y dieron lugar a la desatención del evento y de los invitados", recalca y precisa que "no se llevó a cabo el corte de la tarta nupcial, no se sirvió champán, los camareros estaban descoordinados y los novios en un estado comprensible de ansiedad, desasosiego e indignación".
El juez ve en el comportamiento de esos dos funcionarios "una falta de empatía en grado sumo e incluso un abuso, ante la situación de debilidad que para cualquier ciudadano puede suponer que aparezcan dos funcionarios del fisco con exigencias en un día tan señalado". Les reprocha especialmente que llegaran a hablar de "delito". "Faltaba únicamente informar (a los novios) de su derecho a ser asistidos por un abogado para rematar el disgusto", apostilla.
De Diego se muestra tajante al afirmar que "la deshumanización de los cobradores de tributos no puede permitirse hasta estas cotas". "Solo faltaba", comenta, "que la Agencia tributaria se dedicase por sistema a invadir la intimidad de los ciudadanos en bautizos, comuniones y bodas para retener créditos que debe intentar lograr por otros mecanismos menos lesivos".
"El deber de colaboración es exigible, sí pero no a cualquier precio, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia", razona, indicando en este sentido que tiene que haber proporcionalidad en las actuaciones de la administración pública y, en este caso, estuvo ausente. Así, el juez concede a la pareja la indemnización de 6.000 euros que reclamaba a Hacienda, a pesar de que considera que es una cifra "escasa" teniendo en cuenta que con ella se busca resarcir "daños indelebles para el resto de su vida".