Miguel Bosé, multado por defraudar a Hacienda
El cantante Miguel Bosé deberá pagar a la Agencia Tributaria una multa de más de 23.000 euros
Hacienda le reclamaba por impuestos de 2010 y 2011 en las que Bosé se deducía gastos como jamones, entrenamientos y fisioterapia.
La Agencia Tributaria entiende que no son gastos de empresa, sino gastos personales de Bosé
Hacienda somos todos, menos Miguel Bosé. El cantante deberá pagar a la Agencia Tributaria una multa de más de 23.000 euros después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmara las reclamaciones por la liquidación de impuestos de 2010 y 2011. Miguel Bosé intentaba pasar como gastos de empresa compras de jamones, entrenamientos y fisioterapia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid ha desestimado dos recursos presentados por Miguel Bosé, administrador de Costanagua S.L., sociedad dedicada a la producción y gestión de las actividades artísticas del cantante, contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
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Una de las resoluciones confirmadas por la del TSJ se refería a las reclamaciones respecto a la liquidación del IVA de 2010 y 2011, por 55.350 euros, y a la multa impuesta a Bosé, derivada del anterior, por 23.536,87 euros. La segunda es la relativa a los dos acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los mismos ejercicios fiscales, por 62.962 euros.
Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo, ahora confirmadas por el TSJ de Madrid, las deducciones que se aplicaron a las liquidaciones no procedían ya que eran gastos personales de Miguel Bosé, socio único de la sociedad.
Los gastos personales de Bosé: Compra de jamones y entrenamientos
Entre las facturas que Bosé trataba de pasar como gastos de empresa denegó se encuentran varias de tratamientos de fisioterapia y entrenamiento físico, "que no están relacionados con la actividad desarrollada por la sociedad (Costanagua). La Agencia tributaria Tampoco admite las de las facturas relativas a la compra de productos ibéricos (jamón y lomo) ya que, aparte de que no son deducibles los gastos de representación y regalos, no consta acreditada ninguna relación de esos gastos con los ingresos de la sociedad, recalca la sentencia.
Hay otras relativas a la instalación de un circuito cerrado domótico de televisión que, dice el tribunal, "resulta claro, nuevamente, que se trataba de un servicio de seguridad prestado en la vivienda particular" de Bosé, sin relación con la actividad de la sociedad.
Y el hecho de que Costanagua "manifieste que tenía arrendada una parte de la vivienda para su actividad, solo se refleja en un documento privado de arrendamiento con la eficacia y prueba que dichos documentos tienen (...) y, en todo caso, se trataría de servicios utilizados simultáneamente para satisfacer necesidades privadas y profesionales", sostiene el tribunal.
Por lo que respecta a los gastos asociados al "renting" de un vehículo Audi, indica que su conductor habitual era Ignacio Palau Medina, (expareja del artista) "sin que se nos aclare en la demanda cual era la relación laboral con la entidad actora y en qué consistían sus funciones en la sociedad, y sin que consten nóminas o medios de pago de las mismas". En ese sentido, la Agencia Tributaria, argumenta que en la póliza de seguro del vehículo constaba como uso "particular".
El resto de gastos relativos a reparaciones de un vehículo marca Toyota y otro marca Mercedes también son rechazados, ya que no consta que fueran para la actividad de la empresa pues los viajes profesionales de Bosé y de sus músicos se realizaba con vehículos de alquiler con conductor.
El TSJM indica que Costanagua no ejercía actividad profesional alguna y la misma se desarrollaba por Bosé, ya que todos los contratos efectuados por la misma tuvieron como finalidad el desarrollo de su actividad profesional y fueron realizados, exclusivamente, en función de esa actividad.
Así, agrega la sentencia, esa actividad se podría haber desarrollado directamente por la persona física, "sin necesidad de interponer sociedad alguna para ello, en cuanto que la sociedad no aportaba actividad profesional alguna". "Es evidente que no existe ninguna prohibición legal en relación a la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que no ampara la norma es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional", destaca.