Nuevo DNI 4.0: ¿qué hay que hacer para tramitarlo?
El nuevo DNI 4.0 supone la adaptación al DNI Europeo e incorpora nuevas medidas de seguridad
No es obligatorio renovarlo, sólo si el anterior ha caducado, nos lo han robado o por cambio de datos
Para solicitarlo hay que pedir cita previa en la web y aportar los documentos habituales
Desde el lunes 2 de agosto los ciudadanos que se acerquen a renovar su Documento Nacional de Identidad se van a encontrar con el nuevo DNI 4.0, que supone la adaptación al DNI Europeo. El nuevo documento llega con nuevas medidas de seguridad y será el estándar de los ciudadanos europeo, lo que permitirá un tránsito seguro entre sus fronteras.
El nuevo documento actualiza su imagen e incorpora nuevas medidas de seguridad, tanto visibles como invisibles. La creación del DNI Europeo responde al cumplimiento del Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, de obligado cumplimiento para todos los Estados de la UE desde el pasado 2 de agosto.
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¿Cuándo tenemos que tramitar el DNI 4.0?
El hecho de que se ponga en marcha este nuevo DNI 4.0 no quiere decir que estemos obligados a renovarlo ya, sólo en los caso habituales. es decir, tenemos que ir a tramitarlo si el nuestro ha caducado, lo hemos perdido o nos lo han robado o debemos modificar alguno de sus datos (como un cambio de domicilio). En ningún caso puede solicitarse el cambio de manera voluntaria, sólo en los casos habituales de caducidad, robo o cambio de datos.
Para realizar el trámite para renovar el nuevo DNI sigue siendo imprescindible también contar con una cita previa, que se podrá solicitar en la página web habilitada para ello. El precio de las tasas para expedir el DNI es de 12 euros y es de obligatorio pago para todos los ciudadanos (excepto a los que acrediten ser familia numerosa o cuando se renueva el DNI por cambio de datos).
¿Qué se necesita para tramitar el nuevo DNI 4.0?
Si te toca renovar el DNI, recuerda que la renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación es imprescindible la presencia física del titular del documento y abonar las tasas correspondientes. Además hay que aportar una serie de documentos:
- Una fotografía reciente en color del rostro, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.
- El DNI anterior. En caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición. En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado.
- En caso de cambio de domicilio respecto del que figure en el documento anterior, un certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. No será necesario aportar este documento si el interesado autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
- En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.