¿Cómo calculan los autónomos los impuestos que deben pagar?
Un trabajador autónomo está obligado a tributar el IVA y el IRPF
Los autónomos pueden elegir entre tres modalidades para tributar el IRPF
Dependiendo de la actividad y del volumen de negocio podrás elegir el mejor régimen para pagar este impuesto
Al darte de alta como trabajador autónomo debes tener en cuenta los impuestos a los que vas a tener que hacer frente. Dos son los impuestos mínimos a los que te obliga la ley por ser autónomo: el IVA y el IRPF. Con ello se generarán obligaciones en cuanto a retenciones, declaraciones trimestrales o anuales, presentación de modelos, etc.
El IVA (el Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que, por tanto, debe abonarlo quien realiza una compra o contrata un servicio con carácter final. Por tanto, el autónomo o empresario tan solo ejerce como intermediario, recaudando este tributo e ingresándolo posteriormente en Hacienda. Los autónomos tienen que realizar una declaración trimestral para ingresar este impuesto que han recaudado de sus clientes. Es importante no gastar estos ingresos hasta que toque abonarlos en la Agencia Tributaria.
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El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) también es obligatorio, pero aquí los autónomos pueden elegir el régimen de tributación entre varias opciones. Cada régimen incorpora sus propios criterios de cálculo para que los autónomos paguen el IRPF por los rendimientos de su actividad. Así, pueden elegir el Régimen de Estimación Directa Normal, el Régimen de Estimación Directa Simplificada o el Régimen de Estimación Objetiva, también conocido como sistema de módulos.
Los nuevos autónomos podrán aplicar una retención reducida al 7% en el primer año de alta y en los siguientes dos de actividad.
Cálculo del IRPF en el Régimen de Estimación Directa Normal
El régimen de Estimación Directa Normal es el régimen de tributación al que, por defecto, pertenece todo autónomo cuando empieza una actividad. Esta manera de calcular el IRPF tiene en cuenta los siguientes parámetros:
- La diferencia de todos los ingresos y los gastos deducibles relacionados con la actividad.
- Las ganancias o pérdidas que se hayan tenido por la venta de elementos patrimoniales relacionados con el negocio.
- Aquellos que empiezan de cero pueden reducirse un 10% en el rendimiento neto, pero solo en los dos primeros años de beneficios.
Cálculo del IRPF en el Régimen de Estimación Directa Simplificada
Si la cifra de negocio anual de un autónomo no supera los 600.000 euros anuales puede acogerse al Régimen de Estimación Directa Simplificada. Como apunta su nombre, esta modalidad de cálculo es más sencilla.
En esta modalidad el rendimiento neto se calcula restando a los ingresos los gastos deducibles y nada más. Así, no entran en el cálculo otros parámetro como las pérdidas por deterioro, las amortizaciones o las ganancias o pérdidas procedentes de la venta de patrimonio. Pero al resultado de restar los gastos deducibles de los ingresos, en la modalidad Simplificada, se aminorará un 10%.
Cálculo del IRPF en el Régimen de Estimación Objetiva o módulos
En esta modalidad, conocida como 'de módulos', para calcular el rendimiento neto se aplican unos parámetros o 'módulos' fijados por Hacienda para cada actividad a los que se aplican determinados coeficientes de minoración e índices correctores. Para poder acogerse a esta modalidad de cálculo del IRPF debes cumplir los siguientes requisitos:
- Que la actividad se encuentre entre las permitidas en la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No superar el volumen de ingresos 250.000 euros en el año anterior.
- Facturación a empresas y profesionales no superior a 125.000 euros en el año anterior.
- Volumen de compras del año anterior no superior a 250.000 euros.
- No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado de IVA o del especial de la agricultura.
- No realizar otras actividades que tributen en estimación directa.
Las retenciones de IRPF se paga también cada trimestre dependiendo de una serie de Tramos de tributación. Se puede hacer mediante el modelo 130 IRPF en el caso de tributar en el régimen de estimación directa o mediante el modelo 131 si tributas por el régimen de estimación objetiva o de módulos.