Si conduces habitualmente, es posible que alguna vez te hayas preguntado por qué la DGT puede dar de baja de oficio un vehículo, y si te puede tocar a ti. La respuesta dependerá cuánto lo uses, del reglamento en vigor y de su permiso para circular.
La autoridad de tráfico ya ha detallado en alguna ocasión los motivos que pueden llevarle a tomar una decisión así, en referencia a los vehículos que no cuentan con seguro o no han pasado la ITV en un determinado plazo. De hecho, tiene un nombre para los coches ‘sospechosos’ que están bajo su lupa.
La denominación de ‘coche zombie’ lleva oficialmente en circulación desde 2021, cuando el BOE del mes de abril publicó el Real Decreto 265/2021, en el que se notificaban algunas modificaciones en el Reglamento General de Vehículos; en particular, ciertas novedades sobre la vida útil de los automóviles.
Ese mismo año, la DGT envió una carta a todos los conductores informándoles de que pretendía terminar con los que circulan ilegalmente, específicamente, aquellos que no tienen seguro o no han pasado la inspección técnica del vehículo desde hace más de 10 años.
"En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.»
En cuanto a los conductores que se desentienden de su coche o pretenden venderlo por piezas en el mercado negro, el artículo 35 del RGV también se refería específicamente a ese tipo de situaciones. En teoría, hace más difícil que se den, al permitir a la DGT actuar de oficio para desguazar el coche sin solicitar permiso al dueño.
“En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general”.
La forma más rápida y sencilla de evitar esta situación es rehabilitar el vehículo antes de recibir el aviso y la baja de oficio, es decir: realizar un mantenimiento del coche, pasar la inspección técnica y contratar un seguro. Con todo en regla, tenemos perfecto derecho a circular sin que la autoridad de tráfico intervenga. Otra opción es solicitar una baja temporal del coche, aunque desde 2022 la DGT ha establecido que su duración máxima es de un año. Pasado ese tiempo, si no hemos solicitado la renovación de la baja, el vehículo será dado de alta de forma automática y nos tocará pagar otra vez los impuestos correspondientes. Estas bajas temporales pueden renovarse indefinidamente, pero hay que hacerlo en los plazos establecidos.
Si el coche ha sido dado de baja de oficio sin darnos opción a intervenir, se puede iniciar un procedimiento para rehabilitarlo. Para ello, hay que dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico que nos corresponda por domicilio. La DGT suele solicitar ‘pruebas’ de que el vehículo puede volver a circular y de que ha pasado el examen de la inspección técnica. Además de abonar la tasa correspondiente, solicitarán:
Una vez compruebe que el vehículo cumple la normativa, procederá a la rehabilitación y podremos volver a conducir.