El pasado 3 abril dio comienzo la campaña de la renta 2023. El periodo para poner al orden nuestras cuentas se extenderá hasta el 1 de julio. Millones de españoles están llamados a declarar por su actividad económica y sus ganancias y pérdidas patrimoniales, incluidas aquellas en las que no suelen fijarse habitualmente.
Un buen ejemplo sería el de aquellas personas que han litigado el pasado 2023 y el resultado de su proceso judicial ha sido favorable o desfavorable, bien sea porque han recibido una indemnización o compensación o porque han tenido que restituir los gastos del proceso a la parte contraria. ¿Hay que tributar si se gana o se pierde? Te detallamos qué dice Hacienda.
A la hora de declarar fiscalmente el resultado de un juicio, hay tres escenarios posibles que son motivo de escrutinio por parte de la Agencia Tributaria. Podemos ganar el proceso y recibir una compensación económica o una indemnización. También podemos perder, y que la sentencia nos condene en costas. Estos conceptos tributan como cualquier otro ingreso o gasto, en efecto, y tendremos que saber cómo declararlas en nuestra renta.
Si hemos sido indemnizados, Hacienda considera esta cantidad como una ganancia patrimonial no derivada de transmisiones patrimoniales, y tendremos que sumarla a la base general del IRPF. Los intereses de demora recibidos como resultado de un proceso judicial que se alarga también reciben esta consideración y tributarán en la misma casilla.
Existen varias excepciones. Una de ellas sería la indemnización por accidente de tráfico. Como explican en la asesoría Bujarrabal, no se consideran ganancias patrimoniales al uso, al existir una obligación de reparación por el dolo causados: “Se consideran como una forma de resarcir a la víctima para cubrir los daños materiales o físicos sufridos, pero no para incrementar su patrimonio, por tanto, están exentas de tributar en el IRPF y no hay que declararlas a Hacienda. No ocurre así en el caso de que haya un acuerdo extrajudicial –acuerdo amistoso- y de que se cobre una indemnización superior a la cuantía legal (establecida por la Dirección General de Seguros). En este caso, el exceso sí tributará como ganancia patrimonial”.
Otra indemnización que está libre de cargas fiscales es la de despido, siempre que la cantidad no supere los 180.000 euros, y la de accidente laboral. Existe una excepción para este último caso. Si se llega a un acuerdo extrajudicial, el dinero recibido se categorizará obligatoriamente como ganancia patrimonial.
En cuanto a las indemnizaciones por daños de responsabilidad civil, misma consideración: siempre estarán exentas según la cantidad reconocida en el juicio.
Ya es mala suerte que el resultado de un proceso judicial salga desfavorable y seamos condenados a las costas de abogado y procurador de la otra parte. Por suerte, este gasto tiene la consideración de pérdida patrimonial y podremos incluirlo como tal en la renta en la casilla correspondiente, minorando el resultado final.
La otra parte deberá declarar el ingreso de las costas como ganancia patrimonial, aunque podrá descontar el coste del abogado que le ha representado. Así lo establece el artículo 19 de la Ley de IRPF: “los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con un límite de 300 euros anuales”.