¿Cómo cambiar la segunda residencia a vivienda habitual?
Cambiar de residencia tiene implicaciones fiscales, sobre todo
Hay que comunicarle el cambio de domicilio a la Agencia Tributaria
Los requisitos necesarios para empadronarte en un municipio y optar a ayudas
Se calcula que en España hay casi tres millones de hogares con una segunda vivienda en propiedad, según los últimos datos del INE; una cifra que ha vivido un incremento de más del 40% desde el año de la pandemia, cuando nuestras necesidades habitacionales cambiaron de forma drástica y una parte de la población buscó otros entornos donde vivir, lejos de las grandes ciudades.
Varios millones de personas tienen la posibilidad de viajar esporádicamente a ese segundo lugar de descanso cuando lo deseen, un auténtico lujo, dado el alarmante problema de falta de vivienda que sufre nuestro país y el drama del mercado del alquiler, con precios que son inasumibles para muchos.
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En algunos casos, estos viajes de desconexión pueden derivar en un deseo de residir más tiempo en esa segunda vivienda y trasladar el domicilio habitual allí. Desde la pareja de jubilados que quiere mudarse a su segunda casa, un apartamento cerca del mar, a esa familia que busca alejarse de la vorágine urbana de la ciudad de residencia habitual en busca de una vida más tranquila.
Pero, ¿qué trámites son necesarios?
Cómo cambiar la segunda residencia a vivienda habitual
Se entiende por vivienda habitual aquella en la que una persona reside de forma permanente, es decir, allí donde está empadronada y donde por lo general está su domicilio fiscal, a ojos de la Agencia Tributaria y la Administración. Este punto es importante, puesto que el cambio de residencia que efectuemos para convertir la segunda vivienda en vivienda habitual debe comunicarse al fisco en tiempo y forma.
Para Hacienda, nuestro domicilio de residencia, según su propia definición, es aquel en el que hemos vivido más de tres años seguidos o, en su defecto, 12 meses. De la misma forma, también se entenderá como habitual la casa en la que “ocurran otras circunstancias que requieran un cambio de domicilio”. Se refieren en este caso a la celebración de un matrimonio, una separación o un traslado por discapacidad del contribuyente, cuando tiene que cambiar de residencia por obligación.
El cambio es realmente sencillo de hacer, una vez conocemos los pasos. Suele hacerse en dos fases.
El primer paso obligatorio es empadronarnos en esa segunda residencia aportando los documentos necesarios. Bastará con ir al ayuntamiento del municipio donde esté situada esta segunda vivienda y rellenar la hoja de inscripción. Lo habitual es que nos pidan original y fotocopia del DNI, libro de familia y algún documento que pruebe el uso de la vivienda (última factura de suministros, contrato de alquiler en vigor o escritura o copia simple de la propiedad)
Terminado el trámite, el Ayuntamiento nos entregará un volante de que certifica que esa será, a partir de ahora, nuestra residencia habitual o ‘primera vivienda’.
El segundo paso que nos tocará dar es comunicar el cambio de domicilio fiscal en Hacienda, rellenando el modelo 030. Puede presentarse mediante cita previa en cualquier oficina, o bien a través del servicio web de la Agencia Tributaria, si disponemos de algún método de identificación digital validado por la entidad (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve)