Muchos trabajadores esperan con ganas el momento de su jubilación, el paso de la vida laboral activa a una situación pasiva o inactividad laboral, ya sea por haber alcanzado la edad para ello, por haber cotizado el tiempo correspondiente o por otras circunstancias menos favorables, como enfermedad crónica o incapacidad.
El pensionista recibe una paga mensual que le permite continuar llevando una vida normal y seguir haciendo frente a sus gastos habituales, una mensualidad que dependerá de la base reguladora de cada uno y el tiempo que se cotizó.
En general, una vez solicitada y concedida esta jubilación, los pensionistas no tienen nada más que hacer, ni documentos que entregar a la entidad gestora, que generalmente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sin embargo, hay algunas excepciones, algunos cambios de los que hay que informar.
Desde la propia Seguridad Social recuerda cuáles son esos casos en los que el pensionista tiene que informar, algo que tendrá que hacer en los 30 días siguientes a que se produzca el cambio, como los cambios de domicilio, tanto si se trata de la residencia habitual como si hablamos de la fiscal. También tiene que informar en caso de iniciar actividades laborales, y si hay cambios en su situación económica (como el cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales y extranjeras). El pensionista tendrá que informar si se producen cambios en la situación familiar, como cambios de estado civil, nacimientos o defunciones.
Los pensionistas que residan en el extranjero tendrán que presentar una fe de vida, una vez al año y dentro del primer trimestre del año. Esta se puede obtener mediante un acta notarial, compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares o en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde reside.
En general, la mayoría de los cambios se pueden notificar a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, sobre todo quienes dispongan de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. En caso de no tener ninguna de estas tres vías y querer cambiar la dirección del domicilio o la entidad bancaria, existe el formulario ‘Modificación de datos bancarios y de domicilio’, que se puede rellenar y enviar por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
En caso de fallecimiento también es necesario comunicarlo y también es una opción que está disponible a través de la Sede Electrónica, donde habrá que aportar el certificado de defunción del pensionista. Esto puede hacerse también de manera presencial, en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
El resto de cambios señalados pueden informarse del mismo modo, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, presencialmente en alguno de los CAISS, pero también a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado ‘Gestiona tu prestación’. Modificaciones que no siempre son instantáneas, por lo que conviene hacerlas cuanto antes para que sean efectivas lo más pronto posible.