La mayoría de familias españolas están más que acostumbradas a tomar decisiones constantes relativas al bienestar de los menores: cuidado, alimentación, material escolar, juguetes, ropa y, por supuesto, el dinero que estos puedan necesitar a futuro para estudiar o para distintos proyectos vitales, como la compra de una casa o un traslado al extranjero.
Por desgracia, España sigue suspendiendo en educación financiera, una materia en la vamos a la zaga de Europa y que, según distintos expertos, debería ser prioritaria en la educación de los niños desde muy pequeños. Conceptos tan fundamentales como el valor del dinero, la diferencia entre necesidad financiera y deseo o la importancia del ahorro son claves para que los menores aprendan progresivamente lo importante que es asegurar su bienestar y valerse (financieramente) por sí mismos.
En todo lo que se refiere a proporcionarles una ayuda para el futuro, los abuelos juegan un papel fundamental en muchas familias de nuestro país. De hecho, muchos suelen tratar de ayudar económicamente a los menores años antes de que alcancen la mayoría de edad. ¿Cómo? Abriendo una cuenta bancaria a su nombre.
Independientemente de la relación que se mantenga con el niño y el grado de trato o cercanía, las únicas personas que pueden tramitar la apertura de la cuenta bancaria a su nombre son sus padres o sus representantes legales.
Básicamente, es la patria potestad la que designa a la persona capaz de hacerse cargo del menor y actuar en su nombre cuando no ha cumplido 18 años. Es decir, que serán los padres del niño o niña quienes firmen la apertura de la cuenta cuando sus abuelos acudan al banco a gestionar el trámite e ingresar el dinero que vayan a destinar a la educación financiera del menor.
El trámite es idéntico al que seguimos los adultos cuando queremos abrir una cuenta bancaria. Tan solo habrá que acudir a la oficina de la entidad de nuestra elección en compañía del menor y de sus abuelos, si lo desean. Bancos como BBVA permiten realizar online este trámite, y, de hecho, entre sus productos financieros ofrecen cuentas específicas, como la ‘Cuenta online para menores’ en las que pueden dar de alta al menor sin tener que acudir presencialmente.
Los padres o tutores legales necesitarán:
Una vez allí, los padres, en colaboración con los abuelos, tendrán que escoger el tipo de cuenta que quieren abrir para el niño: de ahorro, sin tarjeta de crédito asociada (esta cuenta irá recibiendo aportaciones periódicas); una cuenta corriente con una tarjeta de débito, que el menor podrá utilizar cuando cumpla cierta edad, o una cuenta de inversión, vinculada por ejemplo a un fondo indexado o a otro producto de renta fija o variable, como son las que ofrecen muchas gestoras de capital y neobancos (Indexa, Myinvestor…)
Desde BBVA, aclaran una confusión muy frecuente entre los padres y abuelos que quieren abrir una cuenta bancaria a nombre de un pequeño. Indican que “el menor figurará como único titular de la misma. Sus padres aparecerán como representantes legales, y no pueden considerarse ni como ‘autorizados’ ni tampoco como ‘titulares”’.