En ocasiones podemos haber sido víctimas de un caso de corrupción o haber presenciado una irregularidad y queremos denunciarlo, pero no sabemos cómo hacerlo o adónde tenemos que dirigirnos para iniciar el trámite. ¿Estamos protegidos anónimamente para evitar represalias? ¿Con qué mecanismos contamos para comunicar la infracción?
En 2023 se publicó oficialmente en el BOE la Ley 2/2023, una directiva europea que protege a los informantes en casos de corrupción. Cualquier persona que haya tenido conocimiento de una infracción del Derecho de la Unión Europea puede utilizar los canales de denuncia habilitados para poner el fraude en conocimiento de las autoridades. Explicaban desde su Preámbulo que la ley se crea para “proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional”
Si es nuestro caso, lo primero que debemos hacer es delimitar la instancia a la que tenemos que dirigirnos para realizar la correspondiente denuncia y aportar toda la documentación y las pruebas necesarias para poner en marcha los mecanismos de control. Es fundamental escoger la vía adecuada para denunciar estos hechos, y esto solo lo lograremos dirigiendo nuestra queja o denuncia al órgano correcto.
En este sentido, no es lo mismo, por ejemplo, denunciar un caso de corrupción en la Seguridad Social, que elevar una queja a la Fiscalía Europea que afecte a los intereses financieros de la UE, y así, con cada irregularidad específica con la que nos hayamos topado. Cuando esta se produce en un determinado ámbito, lo más recomendable es dirigirse a la institución, empresa o entidad a la que correspondería actuar.
En principio, debería ser la propia entidad a la que afecta la irregularidad la nos ofrezca un canal o un buzón para denunciar los hechos y contemple distintos mecanismos para atajar la corruptela o irregularidad. Si tomamos como ejemplo el caso del Ayuntamiento de Madrid, el consistorio pone a disposición de los ciudadanos una sección específica en su web para elevar denuncias contra el fraude o la corrupción, bajo la siguiente explicación:
“Cualquier actuación que implique una mala administración intencionada en el ejercicio de poderes públicos, en beneficio particular de personas físicas o jurídicas y en perjuicio de los intereses generales podrá ser denunciada y, por consiguiente, las actuaciones desarrolladas por autoridades, personal directivo o personal funcionario municipal que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción. Por fraude se entiende el perjuicio intencionado a los fondos públicos y por corrupción, además de las condiciones señaladas en el fraude, la existencia de un beneficio privado. Asimismo se pueden denunciar todas las conductas que impliquen incumplimiento de las reglas relativas al conflicto de intereses”.
Lo mismo sucede con otros organismos públicos o privados, como pueden ser la Fiscalía Anticorrupción, la Oficina Andaluza Antifraude (AAF), la Oficina Catalana Antifraude, la Intervención General de la Administración del Estado, en su sección web ‘Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos’, el buzón Antifraude del Ministerio del Interior o el correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, que depende del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.