Desde el 25 de junio de 2021, que entró en vigor la Ley, las personas que cumplan con determinadas características y quieran dar el paso, pueden solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, que también se conoce como eutanasia.
No hay que confundir la eutanasia con el rechazo voluntario a un tratamiento vital por parte del enfermo o con la sedación paliativa, que alivia el sufrimiento, aunque pueda acelerar la muerte, la eutanasia es "el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento", tal y como recoge la propia Ley, es una ayuda médica para morir.
La eutanasia en España está regulada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en la que se recoge el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta Ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Esta prestación tiene dos modalidades, la primera de ella es la administración al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente, la otra es la autoadministración de una sustancia prescrita o suministrada por un profesional, con la que el paciente causa su propia muerte.
Nadie puede solicitar la eutanasia para otra persona, tiene que ser el propio interesado el que lo haga y además, tiene que cumplir con ciertos requisitos, por ejemplo, ser mayor de 18 años, así como ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. También tener nacionalidad española o residencia legal en España, acreditando un tiempo de permanencia superior a doce meses.
Además, la ley establece que, para solicitar la eutanasia, “hay que sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”, según explican desde el Ministerio de Sanidad, donde también recogen que hay que formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito. También se puede dejar constancia por otro medio y que nos sea el resultado de ninguna presión externa, “dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas”.
Establecen que es imprescindible prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Merece la pena destacar que el paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento, así como pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
Solicitar esta prestación no es sinónimo de que sea concedida, el médico responsable puede denegarla, siempre que lo haga por escrito y de forma motivada. El paciente tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma.
La prestación de ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y también en el domicilio del paciente si este así lo desea. Este tiene también derecho al acompañamiento de sus familiares y allegados, para no tener que pasar sus últimos momentos solo.