Cómo cotizan a la Seguridad Social los períodos de excedencia

  • Cuando un trabajador está en situación de excedencia, la empresa no tiene la obligación de seguir cotizando por él

  • Sin embargo, para algunas prestaciones si se tiene en cuenta ese periodo como cotizado

  • Cuánto tiempo puede durar una excedencia laboral

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral, hasta su cese. En el momento que finaliza, el trabajador queda fuera del sistema de protección de la Seguridad Social, aunque puede recibir otras ayudas no contributivas que cotizan en el sistema. No obstante, existen dudas con respecto a las excedencias.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social definen las excedencias como las “situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador”. Cuando una persona solicita una excedencia debe de conocer si durante ese tiempo va a cotizar, como si estuviera trabajando ante la Seguridad Social o no.

Existen tres tipos de excedencia: la forzosa, la voluntaria y la del cuidado de un hijo o familiar. En todos ellos el trabajador cesa su actividad, no cobra ninguna remuneración y la empresa tampoco paga por él a la Seguridad Social. 

¿Cotizan para la Seguridad Social los periodos de excedencia?

En el caso de las excedencias voluntarias o forzosa, no existen ningún tipo de beneficio para el trabajador. Esto se debe a que la empresa y la Seguridad Social no cotizan. 

Sin embargo, en el caso del cuidado de hijos o familiares, se considera periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Durante el periodo en el que el trabajador esté de excedencia, se interrumpen las obligaciones principales del contrato. Por un lado, el trabajador no debe prestar servicios, y por el otro lado, el empresario no debe retribuir su trabajo. Sin embargo, el periodo durante el cual el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad. Asimismo, el puesto de trabajo queda reservado durante el primer año de excedencia.

Las cotizaciones durante la reducción de jornada computan hasta el 100 por cien correspondiente, como si se hubiera mantenido sin la reducción de la jornada de trabajo, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan.