Todos los contribuyentes con residencia fiscal en España deben rendir cuentas con Hacienda cada año, presentando la declaración de la Renta y del Patrimonio del ejercicio fiscal anterior en unos plazos determinados para justificar todos los gastos e ingresos recibidos. Un trámite obligatorio para todos, salvo excepciones, que puede salir con resultado negativo o positivo, que equivale a pagar.
En caso de no hacerlo, ya sea por desconocimiento, olvido o incluso falta de dinero, así como también cometer errores, entre otros supuestos relacionados, puede llevarnos a tener una deuda pendiente con Hacienda.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sanciona a aquellas personas que cometen infracciones tributarias de cualquier tipo. Aunque la mayoría de las multas emitidas son legítimas y, por tanto, tienen que ser pagadas, los sancionados también tienen derecho a recurrir si consideran que no es correcta o no se ajusta a la realidad.
La normativa tributaria diferencia hasta tres niveles de infracciones en función de la cuantía de la liquidación, que es la base de la sanción.
Por ello, en caso de querer recurrir es importante saber de qué tipo de multa se trata, es decir, qué infracción se ha cometido y conocer tanto el motivo como todos los detalles. De esta manera, se va a poder conocer qué pasos hay que seguir, es decir, conocer el procedimiento legal correspondiente.
Ahora bien, en caso de que estemos frente a una sanción o embargo complicado, es mejor que lo dejemos en manos de expertos y contratar un asesor legal o fiscal, el cual va a revisar tu caso y va a poder orientarte de forma correcta, sin pasos en falso.
Eso sí, con independencia de que cuentes con la ayuda de alguien o lo hagas por tu cuenta, debes saber que Hacienda, por norma general, ofrece un plazo de un mes para presentar el recurso de la multa. Los días comienzan a contar a partir de la fecha de la notificación.
Lo siguiente que vas a tener que hacer es recopilar toda aquella documentación necesaria para que sirva como alegación. Lo importante es que sean ‘pruebas’ o evidencias relevantes que puedan demostrar que no se ha cometido ninguna infracción. A partir de ahí, se va a tener que redactar el recurso exponiendo todos los argumentos para impugnar la multa.
Un papeleo que se va a tener que presentar ante la oficina de la Delegación de Hacienda que te corresponda, pero que también se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En ese caso, debes dirigirte al apartado reservado para este tipo de trámites, acceder y recurrir. La Administración va a emitir una respuesta a partir de la misma vía, independientemente de si ha aceptado o denegado el recurso.