La prestación económica por paternidad es en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora del trabajador
A partir del 1 de enero de 2021, la suspensión del contrato por nacimiento tiene una duración de 16 semanas
Si acabas de ser padre o te toca en breves, puedes gozar de la baja de paternidad, ahora conocida como “prestación por nacimiento y cuidado del menor”. Se trata de un subsidio que le corresponde al trabajador que reúna una serie de requisitos que te explicamos a continuación.
La prestación por paternidad se otorga a hombres que acaban de convertirse en padres, los cuales llevan a cabo una vida laboral por cuenta ajena, son funcionarios o autónomos. La Seguridad Social otorga esta ayuda para que el padre disfrute de días libres y cobre su sueldo actual.
A partir del 1 de enero de 2021, la suspensión del contrato por nacimiento tiene una duración de 16 semanas, de la cuales las seis primeras deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
¿Cuánto se cobra durante la baja paternal?
La retribución de la baja por paternidad se calcula según la nómina del trabajador, ya que siempre se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. Asimismo, la entidad encargada de realizar el pago del salario es la Seguridad Social y no la empresa.
La retribución que recibe el trabajador es solamente su sueldo, por tanto, no se incluyen dietas, cheques de restaurante o plus de transporte. Además, estos ingresos no cotizan en el IRPF.
La prestación derivada de nacimiento y cuidado de menor protege la maternidad, la paternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de seis años.
Para calcular la cuantía de la baja de paternidad se deben efectuar las siguientes operaciones:
Empleados a jornada laboral completa: se calcula tomando el importe de la base reguladora del mes anterior al nacimiento del hijo y se divide entre el número de días, según sea el salario.
Empleados con salario mensual: se divide entre 30, y si es diario, entre 28, 29, 30 o 31, según corresponda.
Empleados a tiempo parcial: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad
Trabajadores por cuenta ajena y funcionarios:
Estar dados de alta en la Seguridad Social.
Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos siete años desde el comienzo del permiso, o en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Autónomos
Estar dado de alta y cotizado en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA en el momento en que se solicita la baja por paternidad.
Haber cotizado un mínimo de 180 días en los siete años anteriores a la solicitud del permiso de paternidad, o un mínimo de 360 días durante la vida laboral.
No tener deudas con las cuotas de autónomos. Si tienes deudas pendientes, cuentas con un plazo de 20 días para saldarlas.
Estar dado de alta en Hacienda.
Comunicar el nacimiento, adopción o acogimiento del bebé en la Seguridad Social en plazo máximo de 15 días desde que se produzca.