La UE declara ilegal el canon digital en España

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 21/10/2010 00:00

"La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en su sentencia.

Así, el Tribunal ha declarado ilegal cualquier tipo de canon digital que se imponga de forma indiscriminada. Pese a ello, el fallo deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon se impone de esta forma en España.

Un impuesto indirecto

El canon no es un impuesto ya que no se cobra directamente al ciudadano, sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución. Sin embargo, en la práctica, esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas, acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto.

En concreto, son los ministerios de Cultura e Industria quienes fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación:

La sombra de la SGAE

Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo. En España, son ocho las entidades de este tipo:Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE); y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

Aunque las previsiones de los detractores del canon estimaban que la recaudación ascendería a los 1.200 millones de euros,las entidades de gestión ingresaron 100,2 millones de euros el año pasado, mientras que en 2008 el canon digital supuso 83,3 millones de euros.

A favor y en contra

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, cuando todavía su predecesor César Antonio Molina era ministro en funciones, ya trazó el alegato: "En el canon digital hay mucha demagogia y a los autores nos duele que haya más comprensión hacia esas empresas importadoras de tecnología", afirmó.

Otras formaciones políticas como IU estaban a favor de la tasa pero consideraban que debería gestionarse desde una entidad pública o ERC, que también pone objeciones para no perjudicar a los usuarios.

Pro su parte, el portavoz de las nuevas tecnologías del PP afirmó en mayo: "El canon es un instrumento injusto que equivale a que el Gobierno se ahorre todas las señales y los agentes de tráfico y para luchar contra las infracciones o evitar los accidentes se limite a cobrar un canon a los conductores". En la misma línea, UPyD lo tildaba de un "impuesto medieval".

El hecho de que la tasa sea indiscriminada por su presumible utilización para la copia privada es uno de los puntos incandescentes del debate y el detonante de la denuncia. "Si se utiliza una creación que es ajena hay que pagar por ella sea el artilugio de la especie que sea", decía José Luis Borau, director de cine y presidente de SGAE.

Más madera

Más leña al fuego echó la moción aprobada en julio por el Senado en la que se instaba al Gobierno a eximir a las Administraciones públicas del pago del canon digital. El senador de Coalición Canaria Narvay Quintero esgrimió entonces: "No se puede comprender el cobro del llamado canon digital concretamente a la Administración local, teniendo en cuenta que el material utilizado se destina para uso y almacenamiento de documentos que no están sujetos a derechos de propiedad intelectual".

González-Sinde apunta a

los empresarios. cuando son las propias empresas las que deberían asumir este tipo de compensación. Y alertó de que hay que evitar que las grandes distribuidoras no se arriesguen a invertir en España porque "no es segura", como ocurre ahora con i-Tunes, que no permite la compra de películas desde este país.

Desde la plataforma José Luis Rodríguez Zapatero. En aquella misiva la plataforma consideró que "algo no funciona" cuando se dan casos como tener que pagar "un canon que duplica el coste de un soporte para grabar las fotos" familiares o que los artistas "paguen más por el canon de lo que les abonan las entidades de gestión". Todoscontraelcanon,

Revuelo en la sala

Las entidades de gestión se defienden reclamando "seriedad a la hora de valorar los derechos de propiedad intelectual y evitar sensacionalismos que confunden a la sociedad y que pretenden, únicamente, erosionar los derechos de los titulares". Y aclaran que un 71% de sus beneficios se distribuye entre sus socios, los artistas, mientras que el 20% está destinado a actividades sociales y de asistencia y el 9% a gestión y administración.

En el jurado popular (los internautas) declaran culpable al canon por un 78% de los votos, según la XII Encuesta a Usuarios de Internet.

Y, en el punto medio, la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) aceptó la tasa, pero pidió su rebaja porque, apunta, resta competitividad a la industria española. Visto para sentencia.

Marco legal

En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1992 comienzan a gravarse los primeros artículos analógicos, aunque no es hasta 1996 cuando el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo.

En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas.

Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos.

¿Y en el Viejo Continente?

Veintidós países de la UE han implantado la tasa -aunque sin homogeneidad en cuanto a productos y porcentajes-, excepto Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre que carecen de este sistema.

Las diferencias están en las tarifas. Francia es el estado miembro que más grava los CD vírgenes.

El canon sobre éstos es de 0,35 euros, mientras que en Alemania no llega 0,1 euros. En España es de 0,17 euros. En los DVDs vírgenes la diferencia es aún mayor.

Dinamarca, Holanda y Portugal solo aplican canon a los soportes de almacenamiento de vídeo y audio.

Además de sobre estos artículos, tienen canon los MP3 o grabadoras de CD en Austria, Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, España, República Checa, Polonia y Suecia.

  • Soporte CD-R (0,17 euros).
  • Soporte CD-RW (0,22 euros).
  • Soporte DVD-R (0,44 euros).
  • Soporte DVD-RW (0,60 euros).
  • Grabadora CD (0,60 euros).
  • Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
  • Memoria USB (0,30 euros).
  • Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
  • MP3 y MP4 (3,15 euros).
  • Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
  • Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 y 227 euros (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto).
  • MF Inyección Tinta (7,95 euros).
  • MF Láser (10 euros).
  • Escáner (9 euros).