¿Qué pasa con nuestra identidad digital cuando morimos?

  • El auge reciente de los medios digitales está provocando situaciones que antes no se tenían en cuenta

  • Ya hay compañías especializadas en gestionar la identidad digital de las personas fallecidas

  • La pirámide de Maslow del usuario digital

Hay ocasiones en las que nos damos cuenta de cómo ha cambiado el mundo en las últimas tres décadas como consecuencia del boom de las nuevas tecnologías y la llegada de internet y las redes sociales. Y una muestra de ello es la realidad a la que deben enfrentarse las familias en el fatídico momento en que pierden a uno de sus miembros: el fallecido tiene una identidad digital que permanece activa. De hecho, no es raro toparse con el perfil de alguien que ya no está con nosotros en alguna red social, como si en el mundo digital siguiera presente. 

Ante esta situación es lógico preguntarse qué ocurre con nuestra identidad digital cuando morimos, o dicho de otro modo, ¿qué pasa con los perfiles en redes sociales, las cuentas de correo electrónico, las suscripciones a servicios online y demás datos personales almacenados?

¿Qué dice la ley en España?

Para responder a la pregunta anterior, lo más adecuado es echar un vistazo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ya que en lo que respecta a la identidad digital y todo lo que conlleva podrían darse situaciones legales que no bastan con la eliminación de un determinado perfil en una red social

En el artículo 3 de la LOPDGDD, referido a los datos de las personas fallecidas se expone lo siguiente: 

  • “Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”. Es decir, solo los familiares y allegados podrán actuar después del fallecimiento de una persona, a no ser que esta dejara por escrito lo contrario o se hubiese designado a otras personas o instituciones.

El siguiente texto relacionado con la identidad digital lo hallamos en el artículo 96, dedicado al derecho al testamento digital. En él se aclara cómo ha de regirse el acceso a contenidos gestionados por las compañías que prestan los servicios a las personas que ya han fallecido. Destacamos los siguientes puntos: 

  • “Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión”.
  • “El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones”.

Estas personas podrán decidir sobre el mantenimiento o eliminación de los perfiles de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes –siempre y cuando la persona fallecida no hubiera dejado claro qué es lo que quería–. “El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma”, expone la ley.

Así pues, cuando alguien muere, son sus herederos, familiares o las personas o instituciones que haya elegido las que se hacen cargo de la identidad digital. Será suya la decisión de mantener un correo electrónico o un perfil en Facebook, Instagram o cualquier otra red. Por esta razón, no solo el olvido provoca que nos encontremos perfiles de usuarios fallecidos, sino que también se mantienen como legado y recuerdo de esa persona.

Suscripción a servicios

Otro asunto que hay que tener en cuenta son los servicios a los que el fallecido estuviese suscrito, ya que el pago correrá a cargo de los herederos si no se informa sobre ello y se solicita la baja. Si una persona muere, las cuentas bancarias pasan a quienes haya designado como herederos y, con ellas, las deudas y pagos recurrentes que estuviera haciendo. Así pues, en este caso la identidad digital solo desaparecerá una vez que el servicio se dé de baja

La madurez del mundo digital es tal que cualquier persona dispone de identidad digital, algo que hace unos años no resultaba tan habitual. Esto ha provocado que ya sea posible encontrar empresas dedicadas específicamente a la gestión de la identidad y el patrimonio digital de las personas que mueren.