Condenan a la subcontrata de Meta en Barcelona por discriminación salarial a moderadores por la lengua
Los moderadores de contenidos en catalán o castellano cobraban hasta 9.000 euros menos que otros
El juez considera vulnerado el derecho a la igualdad de trato de este grupo de trabajadores
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El Juzgado de lo Social 31 de Barcelona ha condenado a CCC Barcelona Digital Services, filial de la canadiense Telus y que modera los contenidos para Facebook (Meta), por pagar sueldos diferentes en función del uso de la lengua.
La sentencia considera que la empresa incurrió en discriminación e impone el pago de 10.001 euros a cada uno de los 19 trabajadores demandantes "en concepto de indemnización por los daños morales causados como consecuencia de su actitud discriminatoria".
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El juez considera vulnerado el derecho a la igualdad de trato de este grupo de moderadores, "adscritos al denominado grupo B, en comparación con las condiciones de trabajo y salariales de los trabajadores del denominado grupo A".
Discriminación derivada de la nacionalidad
Con esta distinción se refiere al colectivo de trabajadores que prestan sus servicios en francés, hebreo, nórdicos --noruego, sueco y finlandés-- y holandés (grupo A) y al que lo hace en catalán, castellano, italiano y portugués (grupo B), con diferencias salariales que podían alcanzar los 9.000 euros.
El juez constata "discriminación derivada de la nacionalidad de un trabajador y que no se abonan siempre las mismas cuantías en función del idioma empleado profesionalmente o del idioma a traducir partiendo, como ya se ha manifestado, de que las condiciones de acceso son idénticas".
Según la sentencia, la nacionalidad del trabajador "no siempre coincide" con el idioma a emplear en su desempeño laboral. Por ejemplo, constata la existencia de trabajadores británicos que traducen el idioma portugués o español.
"Es habitual que los latinoamericanos utilicen o traduzcan idioma español y que los brasileños traduzcan portugués, o que un trabajador de nacionalidad marroquí trabaje con el idioma francés", exponen.
Por todo ello, el juzgado condena a la entidad demandada "al abordaje de las decisiones y prácticas empresariales necesarias para proceder al inmediato cese de la política discriminatoria en el marco de su política empresarial".
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