Diego Álvarez de Juan, el juez que desmonta los mitos de las ocupaciones: "Están a la cola de los delitos"
Desmiente el bulo de que es más difícil desalojar pasadas 48 horas: "El tiempo no convierte algo ilegítimo en legítimo"
El magistrado asegura si una ocupación de primera vivienda no se resuelve en pocas horas, "las cosas se están haciendo mal"
El dueño de la "casa desocupada" a la fuerza en Murcia: "Hice mal pero ahora la casa la tengo yo"
Las declaraciones del juez Diego Álvarez de Juan, titular del juzgado de instrucción nº3 de Reus, se han viralizado en las últimas semanas tras afirmar que existe una alarma social infundada en torno a las ocupaciones. El magistrado defiende la pedagogía frente al alarmismo y quiere dejar claro que en España tenemos las armas suficientes para luchar contra la ocupación.
A raíz del desalojo de unos ocupas en una segunda residencia en Murcia, el magistrado aclara cómo proceder ante la entrada en una vivienda y asegura que "la propiedad privada está perfectamente protegida" en nuestro país.
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Pregunta: El vecino de Murcia que echó a unos okupas de su segunda residencia podría enfrentarse a los delitos de realización arbitraria del propio derecho y al de coacciones. ¿La ley dice aquí que el propietario no actúe?
Respuesta: Sería imprudente hablar sin conocer los detalles. Pero creo que es importante transmitir que el código penal nos permite defendernos dentro de los límites de la proporcionalidad y que hay una línea que no se puede superar. Me puedo defender si me roban el móvil pero no puedo darle una paliza al ladrón. Las empresas de desocupación, por ejemplo, pueden actuar dentro de la ley, como hacía el cobrador del frac, pero no pueden ejercer de forma arbitraria el derecho o agredir a los ocupas. No podemos tomarnos la justicia por nuestra mano, es un mensaje muy peligroso. Hay que denunciar ante la policía.
P: ¿Existe alarma social en torno a las ocupaciones?
R: Cuando se habla de ocupación se meten muchas cosas en el saco. Se ha generado una alarma social innecesaria sobre el delito de allanamiento de morada que es la ocupación de la primera vivienda. Estos casos son residuales. En cuanto a ocupación de segunda residencia, en el partido judicial de Reus, donde hay mucha residencia vacacional, en dos años hemos acordado entre 8 y 10 desalojos. Están a la cola de los delitos.
Otra cosa es que hay muchas denuncias de ocupación que se archivan porque no son delito. Son viviendas vacías de grandes tenedores, sin suministros, que se resuelven por la vía civil. Cuando entran en una primera vivienda es allanamiento de morada y la policía detiene a los delincuentes. También es delito la ocupación de segunda residencia, en este caso es delito leve de ocupación y normalmente se resuelve en el juzgado de guardia.
P: ¿Por qué cree que existe esta alarma?
Supongo que por los pocos casos dramáticos que salen en los medios y también preocupa por los trastornos de convivencia que crean en las comunidades de vecinos. Muchas veces se conectan al agua y la luz de la comunidad y muchos generan problemas en el edificio. Ese temor a que ocupen estos pisos vacíos ha creado esta alarma. Al final han pasado a pensar que te vas de vacaciones, te ocupan la casa y no la recuperas pero la propiedad privada está perfectamente protegida y asegurada.
P: ¿Ha resuelto algún caso de allanamiento de morada?
R: En nueve años que llevo en el juzgado sólo ha habido uno de un hombre que estuvo un par de meses viviendo en Barcelona y le entraron. Denunció y el ocupa se marchó al día siguiente. Luego habrán celebrado el juicio por allanamiento de morada, está penado con hasta tres años de cárcel.
Un allanamiento de morada se resuelve en pocas horas, si no no se están haciendo bien las cosas. El propietario llama a la policía y justifica que es el propietario de la vivienda. Es cierto que no llevas las escrituras contigo pero podemos ver facturas desde el móvil o vecinos que pueden certificarlo. Lo que no puede hacer la policía es intervenir si tenemos alquilado el piso y el inquilino deja de pagar. Eso no es allanamiento de morada, es incumplimiento contractual que se debe resolver por la vía civil.
P: ¿El desalojo de segunda residencia va igual de rápido?
En este caso es raro que haya detenciones pero el juez cita a las partes y lo resuelve el día siguiente.
P: ¿Y qué ocurre con un piso familiar heredado?
R: Si ese piso lo has puesto a la venta o en alquiler y lo ocupan, la ocupación estaría perturbando el uso del piso. Si lleva siete años cerrado y no tiene ningún uso justificable tendrá que ir a la vía civil y los desalojarán. Es raro que un pequeño propietario tenga un piso cerrado durante años y no haga nada con él. Se da más en caso de bancos o grandes tenedores, pero incluso el banco que lo tiene puesto a la venta ya es susceptible de delito leve de ocupación.
P: Hay policías y guardias civiles que afirman que no se sienten respaldados legalmente para desalojar a ocupas en caso de allanamientos y sólo actúan si pillan a los ocupas 'in fraganti' abriendo la cerradura.
No hay ningún motivo para no sentirse respaldado porque el delito de ocupación es 'in fraganti' siempre. No termina con la entrada a la casa, si el ocupa está ocupando la casa es un delito permanente y se está cometiendo en todo momento. Las dudas que puede tener la policía es si se trata de allanamiento o delito leve de ocupación y si procede detención o no. Otra cosa es que la policía no vea claro el delito, tenga dudas, y en lugar de desalojar y detener a los ocupas los cite al juzgado de guardia para el día siguiente.
P: ¿Se pueden desalojar ocupas que sean una familia vulnerable?
R: Sí, no es cierto que no se pueda desalojar. No le pondremos una pena por haber entrado en la casa pero no implica que se tenga que quedar allí.
P: Afirma que es un bulo la creencia de que es más difícil echar a unos ocupas después de 48 horas.
Exacto. No es cierto que pasadas 24 o 36 horas no se pueda desalojar a alguien si estamos ante un delito. El paso del tiempo no convierte en legítimo algo ilegitimo.
P: Existe el caso de los llamados 'inquiocupas', inquilinos que firman un contrato de alquiler y deja de pagar. Aquí el proceso es más lento.
Eso no es delito de ocupación. Es un incumplimiento de contrato y hay que acudir a la vía civil para que se rescinda ese contrato y proceder al desalojo. Es distinto al delito de ocupación donde no hay contrato. A raíz de la pandemia cuando se han paralizado los desahucios en casos de vulnerabilidad ha habido circunstancias en que el propietario era más vulnerable que el inquilino. En el momento que no se puedan paralizar volveremos a una situación completamente normal como la que había hace años.
P: ¿Han aumentado las ocupaciones?
Han aumentado los demás delitos, los allanamientos de morada no. Las denuncias han aumentado pero no los hechos delictivos. La crisis inmobiliaria de 2008 provocó que hubiera muchas viviendas vacías y por eso hay más pisos ocupados.