El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Ayamonte (Huelva) ha condenado a una aseguradora a pagar más de dos millones de euros a la familia de una mujer de 35 años que quedó en coma tras extirparle la vesícula en un hospital.
El procedimiento se inició por demanda interpuesta por los padres de la joven, que han sido representados en este procedimiento por el abogado experto en negligencias médicas Alfonso Iglesias.
La sentencia precisa que los hechos en los que se basa la demanda tuvieron lugar en septiembre de 2018 cuando la joven se sometió a una intervención quirúrgica consistente en la extirpación de la vesícula por laparoscopia.
Fue en el Servicio General de Aparato Digestivo del Hospital, en virtud de la póliza de asistencia médico-sanitaria que tenía concertada con la entidad demandada.
Durante el transcurso de la operación se produjo una situación de bache hipotensivo, por lo que, tras administrar a la paciente los fármacos necesarios para su reanimación, se la pasó a la sala de despertar.
Allí se observó que no levantaba los ojos espontáneamente y no verbalizaba, entre otros síntomas, por lo que fue trasladada a la UCI, donde permaneció ingresada una semana siendo posteriormente trasladada a la Unidad de Hospitalización.
Dos meses más tarde, la paciente fue dada de alta por traslado, haciéndose constar que es "una paciente en coma vigil con presencia de algunos reflejos, con hipertonía y rigidez de hemicuerpo izquierdo", entre otras patologías.
La paciente permaneció ingresada cuatro meses cuando fue trasladada a la Fundación Foltra en Galicia para someterse a tratamiento rehabilitador, estando allí diez meses.
El demandante concluye que la paciente entró asintomática y en buen estado al quirófano y salió con una encefalopatía muy grave que le ha provocado unas secuelas irreversibles.
Entre ellas, destacan el deterioro cognitivo, tetraparesia espástica y la asistencia de terceras personas de por vida para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
El juez, tras valorar la prueba, concluye que en el presente supuesto concurren los tres presupuestos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para que pueda afirmarse la existencia de un daño desproporcionado.
En primer lugar, se ha producido un evento dañoso de los que normalmente no se produce en el tipo de cirugía practicada. En segundo lugar, pese a que no se conozca cómo llegó el gas insuflado a la paciente en el riego sanguíneo cerebral, lo cierto es que el evento se originó en el campo de actuación de los médicos.
De ellos responde la entidad demandada y no habiendo ofrecido una explicación que lo justifique, permite deducir la existencia de la negligencia.
Por los mismos motivos considera que el daño no ha sido causado por una conducta o por una acción que corresponda a la esfera de la propia víctima.
Por todo ello, condena a la demandada a abonar 1.910.802,87 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de negligencia médica. Dicha cantidad se verá incrementada con los intereses legales previstos en el Código Civil.
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