Los terrenos del paraje de 'El Algarrobico', en Carboneras (Almería), vuelven a ser urbanizables en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad, después de que se haya declarado la firmeza de una de las últimas decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
A principios de este mes, el alto tribunal andaluz dio la razón a la Junta de Andalucía y anuló el acuerdo del pleno del Ayuntamiento que declaró no urbanizables los terrenos del paraje de 'El Algarrobico', en los que se encuentra el polémico hotel construido por Azata del Sol.
En un auto, el TSJA declara ahora la firmeza de este pronunciamiento, al haber transcurrido el plazo para presentar un recurso de reposición, sin que esto haya ocurrido. Cabe recordar, que según apuntó anteriormente el Tribunal Supremo, para poder derruir el hotel es preciso que se declare la ilegalidad de la licencia municipal de obras de 2003, un paso que ahora se dificulta con esta decisión judicial.
El Gobierno andaluz solicitó anular la totalidad del punto primero de dicho acuerdo, adoptado el pasado 26 de abril, así como parte del segundo, y que obligase al consistorio a reflejar "en sus documentos y decisiones" que la clasificación como suelo no urbanizable especialmente protegido de 'El Algarrobico' (sector ST-1) y de El Canillar (sector ST-2) era vigente desde 1994.
La Junta defendía que la redacción del acuerdo, que hacía alusión a "efectos sobrevenidos" para llevar a cabo la declaración de no urbanizables, no cumplía la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a esta medida "en la forma y términos que en ésta se consignan", y defendía que 'El Algarrobico' y 'El Canillar' no eran urbanizables desde 1994, año en el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería).
"Se ha de admitir que lleva razón la Junta de Andalucía cuando afirma que 'Concurre una extralimitación en el cumplimiento del fallo' por parte del Ayuntamiento de Carboneras (...) Resulta que para su debida ejecución no tiene por qué proceder a "aprobar definitivamente la modificación del instrumento de planeamiento general de PGOU de Carboneras' con el sentido y alcance que lo hace", apunta el auto el TSJA.
En este sentido, el TSJA sostiene que al Ayuntamiento "nada le corresponde decidir al respecto", más allá de hacer figurar en el PGOU lo ordenado por la sentencia aludida. "A ninguna 'clasificación' de esos terrenos se ha de 'proceder' por el Ayuntamiento, ni ninguna 'clasificación urbanística' ha de "anular y eliminar" porque la clasificación urbanística a la que ha de estar y se ha de limitar a reflejar, a hacer figurar en el PGOU, es la que se indica en la sentencia que nos ocupa, que es la que se corresponde con la zonificación y nivel de protección vigente de los terrenos que comprenden los Sectores ST-1 y ST-2, y que ya existía en el PORN de 1994", añade.
Por ello, considera que existe una "extralimitación" clara por parte del Ayuntamiento y que este exceso ya supone "una transgresión", porque la sentencia debe cumplirse en la "forma y términos" que se consignan en ellos.Este acuerdo fue aprobado cuando aún era alcalde el socialista José Luis Amérigo y, meses más tarde, el regidor recientemente depuesto, Felipe Cayuela (PP), intentó modificar en pleno la resolución aludida para ajustarlo a lo que reclamaba la Junta de Andalucía, pero no fue posible al no contar con la mayoría suficiente para ello.
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