La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel al que fuera chófer del ya difunto exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, por los 1,3 millones de euros que le concedió dicho cargo de la Junta de Andalucía con cargo a los fondos autonómicos reservados para expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y subvenciones arbitrarias, achacándole delitos de prevaricación, malversación y falsedad; según una sentencia emitida este mismo martes y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En esta sentencia, el tribunal absuelve de otro lado al acusado, Juan Francisco Trujillo Blanco, del presunto delito de tráfico de influencias que también se le atribuía, toda vez que inicialmente, la Fiscalía reclamaba para él 14 años de prisión, pero durante el juicio redujo su petición a diez años y tres meses de cárcel al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia condena a Juan Francisco Trujillo como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación, en calidad de extraneus y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, condenándole a tres años de cárcel y penas adicionales de inhabilitación para empleo o cargo público.
Estas penas responden a las ayudas por más de 1,3 millones de euros que recibieron las empresas de Trujillo por parte de Francisco Javier Guerrero, fallecido en 2020 tras haber sido condenado por prevaricación y malversación en el mecanismo específico de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias con fondos autonómicos--, cuando el mismo comandaba la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía.
En paralelo, respecto a la suscripción "fraudulenta" de las pólizas de seguros a favor de su propia madre, sin que ella fuera consciente de ello, el tribunal lo condena por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de prevaricación y a su vez en concurso con un delito de malversación, en los dos últimos como cooperador necesario en calidad de extraneus, con las mismas atenuantes ya mencionadas, y le impone un año y nueve meses más de cárcel, así como otras penas adicionales de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 540 euros.
El tribunal le absuelve de tráfico de influencias porque "no es posible definir con éxito una situación de influencia del acusado sobre Guerrero que admita su encaje" en este delito. Para los magistrados, "no existió una presión moral o influencia de Juan Francisco Trujillo sobre Guerrero que pudiera haber sido soportada por la especial relación de confianza que ambos mantenían a raíz de la prestación continuada por Juan Francisco de funciones como conductor".
La Sección Primera de la Audiencia declara como hechos probados que la sociedad Lógica Estratégica Empresarial, creada en 2003 por Trujillo, recibió 450.000 euros asignados por Guerrero "sin que mediara solicitud alguna de la representación de la sociedad ni expediente administrativo, con omisión de modo total y absoluto del procedimiento legalmente establecido y sin que ostentara competencia legal" para ello el entonces director de Trabajo.
Además, el relato de hechos probados declara que también en 2003, el acusado constituyó la sociedad Iniciativas Turísticas Sierra Morena, ostentando él el 96% del capital social y el restante su mujer, y "de nuevo, sin que presentara solicitud alguna ni se tramitara expediente administrativo, omitiéndose de modo total y absoluto el procedimiento legalmente establecido" y "sin que ostentara competencia legal", Guerrero concedió 450.000 euros a dicha sociedad.
Ya en una tercera ocasión, según los magistrados, Trujillo se "concertó" con Guerrero y el también acusado en esta causa Isidoro Ruiz Espigares, "para conseguir un enriquecimiento propio mediante la obtención de una subvención destinada presuntamente a financiar el emplazamiento de una granja avícola, según un proyecto que presentaría" Isidoro Ruiz; tras lo cual en 2004 Guerrero concedió otros 450.000 euros a la sociedad Ave Nueva, creada por Isidoro Ruiz, una vez más "sin que se presentara solicitud alguna" por este último acusado y "sin que se tramitara expediente administrativo, con omisión de modo total y absoluto del procedimiento legal".
Trujillo, según la Audiencia, disponía de "la totalidad de los fondos allegados a las cuentas bancarias de las tres entidades y utilizó los respectivos importes para fines diferentes de los que, en su caso, se expresaban en los correspondientes proyectos de inversión presentados para justificar la concesión de las ayudas".
Más al detalle, dedicó parte del dinero "a la compra de bienes inmuebles", así como "al pago de necesidades particulares de Guerrero, que incluían consumiciones en restaurantes y establecimientos de ocio", además de cocaína y entregas de dinero "en metálico" en favor del propio director de Trabajo.
Isidoro Ruiz, así, resulta condenado a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación, así como a un año y cuatro meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, siempre en calidad de cooperador.
La Audiencia declara también probado que en 2007, Trujillo y Guerrero "decidieron apropiarse del importe correspondiente a las prestaciones de unas pólizas de seguros a suscribir como ayuda sociolaboral, mediante la inclusión como asegurada y beneficiaria de una tercera persona", en este caso la madre del chófer, "ajena a la maniobra".
Para ello, según la sentencia condenatoria, contaron con la participación del que fuera directivo de Vitalia Antonio Albarracín, ya condenado por la pieza relativa a las subvenciones autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco). Las pólizas, según el tribunal, incluyeron firmas falsificadas por Trujillo, toda vez que Albarracín "conocía que la señora sería suplantada en la suscripción de la operación", gracias a la cual los condenados se hicieron 125.028 euros de los fondos autonómicos.
Dado el caso, el tribunal impone a Albarracín cuatro meses de cárcel y multa de 720 euros por falsedad; dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación y un año de prisión y dos años de inhabilitación absoluta por malversación.
En materia de responsabilidad civil, el tribunal condena a Trujillo a indemnizar a la Junta con 900.000 euros por las dos primeras ayudas recibidas de manos de Guerrero, mientras junto a Isidoro Ruiz habrá de indemnizar a la Administración con 450.000 euros de la tercera ayuda. Además, la esposa de Trujillo, Juana Gallego, resulta condenada junto con los dos anteriores, como partícipe a título lucrativo, a pagar a la Junta 24.000 euros que le transfirió su esposo de estos fondos. Finalmente, Trujillo y Albarracín son condenados a indemnizar a la Junta con 125.028 euros.
En su última palabra en el juicio, Juan Francisco Trujillo defendía que ha "colaborado con la justicia" y que al haber sido condenado ya por tres delitos fiscales respecto a las ayudas en cuestión, ha afrontado "33 meses" de prisión, con el cumplimiento efectivo de "siete meses en preventiva y 12 meses de trabajos en beneficio de la comunidad".
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