Condenan a una aseguradora por la muerte de un bebé en Sevilla por un cuadro séptico que no recibió el tratamiento oportuno

  • Unos padres de Sevilla serán indemnizados después de que su bebé recién nacido muriese por "un cuadro séptico" sin que se le aplicase el tratamiento oportuno

  • Todo sucedió en una clínica privada de la capital andaluza: la Audiencia Nacional ratifica la condena a una aseguradora y denuncia el proceder del centro

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Una familia de Sevilla será indemnizada después de que la Audiencia Nacional de la capital andaluza haya ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla que condena a una aseguradora a pagar una indemnización de 175.800 euros por la muerte de un bebé recién nacido en una clínica privada de la ciudad "a consecuencia de un cuadro séptico” para el que “no se adoptaron todas las medidas oportunas y establecidas en el protocolo”.

Todo se remonta concretamente al 4 y 5 de junio de 2016, cuando el que iba a ser uno de los momentos más felices y esperados de una pareja súbitamente se transformaría en un suceso de enorme dolor.

Aquel fin de semana, el bebé que esperaban tras un embarazo que estaba transcurriendo sin complicaciones acabaría naciendo, pero horas más tarde y debido a una “omisión” en el tratamiento posterior al parto tras una infección generalizada, acabaría muriendo. El bebé estuvo en contacto con el líquido amniótico durante 27 horas sin recibir tratamiento antibiótico y presentaba un “cuadro séptico” que resultó fatal.

"El bebé falleció a consecuencia de un cuadro séptico ante el cual no se adoptaron todas las medidas oportunas"

En la sentencia inicial tras la denuncia de todo lo ocurrido, el Juzgado de Primera Instancia número 25 daba cuenta del litigio promovido por estos padres, representados por la Asociación El Defensor del Paciente, en demanda de que se condenase a la aseguradora medica Adeslas a una indemnización de 175.800 euros por el fallecimiento de su hijo recién nacido, por "negligencia médica y mala praxis por mal manejo del parto y gestación y por falta de información tanto del ginecólogo, como de los profesionales del cuadro médico/hospitalario y del centro asistencial".

En esa misma resolución, el juzgado declaró probado que sobre las 8:00 horas del 4 de junio de 2016, A.M.G., de entonces 33 años de edad, "comunicó por WhatsApp a su ginecólogo que había notado como si se le pinchara un globo en la barriga y empezó a notar que por las piernas le caía como agua", y "que el ginecólogo le dijo" también por WhatsApp que "se estaba preparando el parto y que se quedara en casa".

A este respecto, esa sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también declara probado que "no existe duda que en ese momento, sobre las ocho de la mañana del 4 de junio, es cuando se produjo la rotura de la bolsa", y añade que la progenitora acudió esa misma noche "a iniciativa propia" a la clínica Fátima, donde ingresó según la documentación médica el 5 de junio a las 00:20 horas, "con la bolsa rota".

A ese respecto, refiere que "en la documentación del hospital Virgen del Rocío”, –al que en última instancia el recién nacido fue trasladado de urgencia, ya en estado vegetativo y con daños irreversibles–, “se hace referencia incluso a que en el momento del parto la rotura de la bolsa había sido 27 horas antes".

Así, esa sentencia inicial detallaba que el análisis de los hechos probados lleva a la conclusión de que "el bebé falleció a consecuencia de un cuadro séptico que ya se puso de manifiesto durante el parto, ante el cual no se adoptaron todas las medidas oportunas y establecidas en el protocolo (obligación claramente de medios), posponiéndose la terapia antibiótica de forma injustificada a hasta tres horas después del nacimiento a pesar de los claros signos compatibles con sepsis que existían ya desde el parto".

La sentencia denuncia la ausencia de tratamiento del bebé y señala a la clínica privada

"A mayor abundamiento", el juez señalaba "la actuación de los médicos/personal de la clínica, que a su vez impiden que en analíticas posteriores o en la necropsia se pueda determinar o constatar cual fue el concreto patógeno que causó la infección del recién nacido", pues una "autopsia hubiera sido concluyente".

"Cuando el Hospital Virgen del Rocío pidió que se remitiera la placenta para su análisis, la Clínica de Fátima envió dos placentas sin identificar, por lo cual no pudo tampoco ser analizada la placenta de la demandante", recogía la sentencia, poniendo en evidencia la actuación del centro privado.

La rotura de la bolsa de aguas durante más de 24 horas es un enorme factor de riesgo de infección perinatal

En este sentido, en la resolución judicial se cataloga de “inaudito” que en un caso como este “no se realicen al bebé cultivos antes de aplicarle la terapia antibiótica y después se impida el análisis de la placenta por el Hospital Virgen del Rocío”.

“Estas circunstancias no pueden favorecer a la clínica ni a la aseguradora de la misma, que pretende precisamente por esta ausencia de analíticas sostener que fue otra la causa del fallecimiento del recién nacido y no una infección", recogía la sentencia inicial, recordando que "consta suficientemente probado que la rotura de la bolsa de aguas durante más de 24 horas es un enorme factor de riesgo de infección perinatal".

La familia de Sevilla que perdió a su bebé recién nacido, indemnizada con 400.000 euros

Así, teniendo todo ello en cuenta, el juzgado condenó a SegurCaixa Adeslas Seguros y Reaseguros a pagar a los demandantes en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 175.800 euros, con los intereses legales, condenándola igualmente al pago de las costas procesales.

Ahora, retomando el caso, en la nueva sentencia de fecha 20 de julio de este año, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de Adeslas y del ginecólogo en cuestión contra la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número 25, y lo hace desestimando por completo el recurso de apelación del facultativo.

A este último le impone además las costas del mismo, y estima sólo parcialmente el recurso de la aseguradora, en el único "particular referido al momento de inicio de devengo de los intereses a abonar a la parte demandante, que queda fijado en la fecha en que se cursó a la aseguradora la reclamación extrajudicial, día 4 de noviembre de 2016".

"Quedan inalterados el resto de pronunciamientos de la sentencia de primera instancia", precisa la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, exponiendo que su decisión es susceptible de recurso de casación.

Tras esta ratificación, según informa Diario de Sevilla, la indemnización a la familia afectada por la muerte del bebé recién nacido llegaría hasta los 400.000 euros.

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