Absuelven en Sevilla a un padre acusado de violar a su hija que se retractó y dijo que la relación sexual fue voluntaria
La joven denunció a su padre pero después se retractó y el tribunal señala que no es posible aclarar "cuándo miente"
La Audiencia expone que "no hay el más mínimo rastro de forzamiento genital o de heridas o signos físicos
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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón del presunto delito de agresión sexual que pesaba en su contra, declarando probado que una noche "se introdujo" en la cama de su hija mayor de edad y mantuvo sexo vaginal y anal con ella, pero considerando que "no ha quedado acreditado que el hecho tuviera lugar sin el consentimiento" de la joven, que pese a denunciar el asunto ante la Policía Nacional en el juicio aseguró que mantuvo relaciones con su padre de manera "voluntaria". El tribunal señala que no resulta posible conocer "cuándo miente" la joven, si en su denuncia o en su testimonio exculpatorio, aplicando así el principio "in dubio pro reo".
En una sentencia emitida el pasado 20 de abril, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla resuelve el juicio celebrado contra un varón, para el cual la Fiscalía reclamaba 13 años de prisión por un presunto delito de agresión sexual, así como ocho años de libertad vigilada post penitenciaria y 5.000 euros en materia de responsabilidad civil, toda vez que su abogado defensor solicitaba la libre absolución.
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En este marco, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado que en 2018, el inculpado, natural de Ecuador y de unos 54 años a la fecha de los hechos, "convivía en 2018 en el mismo domicilio de San Juan de Aznalfarache con su hija", de unos 24 años de edad por aquellos momentos.
"Coito" con su propia hija
"El acusado dormía en la misma habitación que su dicha hija y la de ésta, su nieta de tres años de edad a la sazón y sobre las 07,00 horas del 17 de julio de 2018, decidió tener sexo con su hija, que dormía en la cama contigua a su colchón, para lo cual se introdujo en el lecho de ésta, donde realizó con ella coito anal y vaginal, llegando a eyacular en la cavidad anal de su hija", explica el relato de hechos probados de la sentencia, que declara que "no ha quedado acreditado en el juicio que el hecho tuviera lugar sin el consentimiento" de la joven, "pese a que esta denunció el hecho ante la Policía Nacional y mantuvo su denuncia en su declaración sumarial; al declarar (después) en el juicio que efectuó la actividad sexual descrita con su padre de forma libre y voluntaria".
En ese sentido, la sentencia explica que "no existe la menor duda de la existencia de los actos sexuales objeto de autos, pues se dispone de restos biológicos que, analizados, han dado como resultado que los restos de semen evidenciados en los órganos genitales de la hija denunciante y en su ropa son del padre denunciado", con lo que el asunto gira "sobre la existencia o no de consentimiento, que es la libertad sexual misma".
"El hecho, que se comete en condiciones de intimidad absoluta o, si se quiere, de clandestinidad; tiene como único elemento de prueba del elemento nuclear, es decir, del consentimiento de la presunta sujeto pasivo, exclusivamente la declaración de la misma. Tal declaración fue en sede policial y sumarial de carácter fuertemente inculpatorio, pero se torna en una declaración por completo exculpatoria en el acto del juicio oral", precisa el tribunal señalando que el asunto constituye "un supuesto de retractación".
Sin poder esclarecer "cuándo miente" la hija
Ello lleva, según avisa el tribunal, a poner de relieve que en este caso no pesan elementos definitivos para "dilucidar con certeza cuándo miente" la hija del acusado y denunciante del asunto, "si lo hizo antes o lo hace en el juicio".
No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia expone que "no hay el más mínimo rastro de forzamiento genital o de heridas o signos físicos concomitantes en el cuerpo de la testigo que desmientan la versión exculpatoria novedosamente dada en el acto del juicio"; prestando especial atención al "estado anímico (de la mujer) que recoge el parte sanitario", que la describe como "tranquila", algo "ciertamente no habitual en este tipo de hechos, máxime de este porte".
Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia expone que debe regir el principio de "in dubio pro reo", declarando la plena absolución del acusado.