Todo lo que no se puede hacer en despedidas de soltero en Granada, bajo amenaza de multa y curso
El cambio en la ordenanza municipal incluirá la obligatoriedad de que los incumplidores realicen un curso de civismo
Las sanciones de hasta 750 euros no cambian, pero sí se especifican normas de conducta en la vía pública
Los padres de un colegio público de Granada obligados a limpiar por turnos el comedor de sus hijos
Cursos de civismo. Es la novedosa medida que se incluirá en la modificación de la ordenanza municipal de Granada referida a las despedidas de soltero que se organicen en la ciudad. Este tipo de celebraciones ya ha sido regulado en lugares como Málaga con sanciones de hasta 750 euros.
Esa misma cantidad máxima está fijada en la normativa granadina desde 2009. Por tanto, no varía ahora en el cambio de la regulación, pero sí lo hace una serie de conductas específicas que quedarán prohibidas.
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Fue en julio cuando el nuevo texto de convivencia pasó a información pública en el portal Granada Decide. Ahí, los ciudadanos dejaron sus propuestas, pero la mayoría ya figuran en los apartados de la ordenanza o en otras, comunicó la concejal de Protección Ciudadana, Ana Agudo.
En la reforma sí se añadirá como penalización a las personas que incumplan las normas la obligatoriedad de realizar un curso. El objetivo de esta medida es que sepan y aprendan a comportarse, sin perjudicar a los ciudadanos o dañar la ciudad.
¿Qué conductas de prohíben en las despedidas de soltero?
Leyendo el texto municipal se observan las prohibiciones que se deben respetar durante las despedidas de soltero y soltera en Granada. Entre ellas, están "los comportamientos y actitudes que provoquen la alteración de la convivencia ciudadana o el orden público".
Tampoco se permite "transitar o permanecer en espacios y/o vías públicas sin ropa, únicamente con ropa interior o con atuendos que no cubran los genitales". Por otro lado, los participantes en la celebración no podrán vestir disfraces "que tengan inequívoco contenido xenófobo, racista u homófobo".
Acerca de los equipos de amplificación y reproducción de sonido o imagen, queda prohibido su uso "en espacios y/o vías públicas". Al igual que sucede con "megáfonos o elementos similares", salvo que se tenga autorización expresa o se trate de una manifestación.