Condenada por comentar en la panadería que el presidente de su comunidad se iba de crucero con dinero de los vecinos
La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a una vecina de Almuñécar por intromisión ilegítima en el honor del presidente de la comunidad de vecinos
Deberá indemnizarle con 500 euros por decir en la panadería del barrio que estaba "haciendo cenas y cruceros" con el dinero de la comunidad
El tribunal considera que dichos comentarios suponen una lesión y menoscabo a la dignidad y fama de una persona
En España existen más de un millón de comunidades de propietarios, según datos del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Cifra más que suficiente para que los juzgados tengan que intervenir no en pocas ocasiones para resolver los conflictos vecinales que suelen surgir a menudo entre los comuneros.
En este caso, lo que podía parecer un simple comentario por parte de una vecina de una urbanización de Almuñécar sobre el presidente de la comunidad, la Audiencia de Granada considera que fue una intromisión ilegítima contra su honor y ha condenado a la mujer a abonarle una indemnización de 500 euros.
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Un comentario en la panadería
Todo surgió a raíz de una reunión de vecinos de la urbanización en la que el presidente renovó su cargo. Nada más terminar la junta, la convecina aseguraba en la panadería del barrio, según considera probado la sentencia, que el mandatario de la comunidad “no se quiere ir porque se lleva el dinero y lo gasta en cruceros”.
Un comentario que llegó a oídos del presidente a través de un vecino que no dudó en pedirle el libro de cuentas tras escuchar el rumor. Ante ello, decidió demandar a la mujer, que fue absuelta en primera instancia.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia ya que entiende que “los comentarios realizados por la demandada en la panadería sobre la intención del presidente reelegido de seguir en el cargo para destinar el dinero de la comunidad a gastos personales como irse de crucero y de cenas, suponen una lesión y menoscabo a la dignidad y fama de una persona”.
Descalificación "injuriosa e innecesaria"
El tribunal tiene claro que “estamos ante una forma de descalificación injuriosa e innecesaria, pues si la demandada tenía alguna duda sobre el destino del dinero de la comunidad debió plantearlo en la junta de propietarios que se acababa de celebrar y no una vez finalizada y en lugar público, hacer comentarios sobre la persona del presidente que afectan de manera directa en la imagen personal que de él tienen los demás propietarios de la urbanización”.
Por ello, la sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, condena a la mujer por intromisión ilegítima en el honor del demandante y deberá pagarle 500 euros, en lugar de los 5.000 euros que éste pedía inicialmente, “debido a la escasa difusión de los comentarios realizados por la demandada que solo escuchó un vecino de la urbanización“.