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Despedida una teleoperadora de Vigo que se llamó 100 veces a sí misma para evitar atender a clientes

  • Usó la misma estrategia durante siete meses para alargar el tiempo de descanso hasta que sufrió una crisis

  • Este tipo de rellamadas, conocidas como callbacks, se llevan a cabo para liberar la agenda y hacer otras gestiones

  • La trabajadora alegó que las llamadas sólo duraban unos minutos y que fueron solo cinco o siete al mes

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha validado el despido disciplinario de una teleoperadora de Vigo (Pontevedra) que se llamó cien veces a su propio móvil para poder descansar más tiempo al no tener que atender otras llamadas y consultas de clientes.

La empleada, que trabajaba a distancia, realizaba este tipo de rellamadas (denominadas en el sector callbacks) con permiso de su supervisor, quien confiaba erróneamente que lo hacía para completar alguna otra gestión con clientes.

Durante siete meses, a lo largo de 2022, la trabajadora utilizó esta estrategia para descansar más, hasta que el coordinador del servicio “sospechó del anómalo número de rellamadas y la descubrió”.

Cobraba incentivos en la empresa

Lo asegura la cabecera gallega La Voz de Galicia, que añade que el supervisor confiaba en ella porque “estaba aupada en el ranking de los mejores trabajadores”, y además cobraba incentivos en la empresa para la que trabajaba desde 2021 con contratos eventuales, atendiendo campañas de fidelización o promoción; la última de tarjetas bancarias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha validado el despido que avaló un juzgado de Vigo en 2023 y que la trabajadora recurrió alegando que las llamadas sólo duraban unos segundos y que hizo muchas más a medida que se acercó la fecha en la que sufrió una crisis.

Añade en su defensa que las llamadas se produjeron siempre en periodos de descanso, siendo “sólo cinco o siete al mes y de escasos minutos de duración”, alega.

La sala sin embargo, ve probado que su intención era “eludir el tiempo de prestación de servicio cuando no se encontraba disfrutando de tiempos de descanso”, por lo que valida el despido disciplinario que le impuso la empresa por “transgredir la buena fe contractual, abuso de confianza, deslealtad y disminución del rendimiento”.

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