Elecciones Galicia 2024 | Preguntas frecuentes sobre los derechos y obligaciones en unos comicios

  • En esta convocatoria podrán votar un total de 2.210.619 personas en la comunidad

  • El plazo para solicitar el voto por correo se ha extendido hasta el próximo 15 de febrero

  • Una vez solicitado el voto por correo ya no se podrá votar en las urnas el 18F

Los gallegos y gallegas están llamados a las urnas en elecciones autonómicas, por decimosegunda vez, el próximo 18 de febrero.

En esta convocatoria podrán votar un total de 2.210.619 personas en la comunidad, unos 23.525 electores menos que en las elecciones autonómicas del 2020.

De entre todos los censados, para algunos, bien sea por edad o bien por cambio de residencia, esta será la primera vez que puedan ejercer su derecho al voto, por lo que es probable que les surjan algunas dudas que resolvemos en este artículo publicado originalmente en La Voz de Galicia en forma de “Guía definitiva para las elecciones gallegas del 18F”, en la que la cabecera trata de resolver las dudas que puedan surgir a la hora de ejercer un derecho básico como es el de “elegir a los representantes del país”.

Nosotros hemos seleccionado los puntos más importantes, son estos:

¿Puedo votar en las autonómicas gallegas si vivo en el extranjero?

. La Constitución Española, en su artículo 68.5 recoge expresamente el derecho al sufragio de los españoles residentes en el extranjero, considerándose como tales a los descendientes de estos que cuenten con la nacionalidad española y con pasaporte.

¿Cómo puedo votar si no voy a estar el 18F en mi localidad o no puedo ir a la urna?

La solución es el voto por correo. Hasta el 15 de febrero se puede solicitar en cualquier oficina de Correos un certificado de inscripción en el censo.

He cambiado de provincia de residencia dentro Galicia. ¿Dónde voto?

Si me he cambiado de provincia antes del 26 de diciembre de 2022 el censo, cerrado a 1 de octubre de 2023 no tendrá en cuenta el cambio, por lo que tendré que votar en la localidad en la que estaba censado antes. Esto es, si este verano me he trasladado a vivir de Pontevedra a Lugo, tendré que votar en Pontevedra.

¿Puedo votar en las autonómicas gallegas si soy gallego pero vivo en otra comunidad?

No. No se puede si se está dado de alta en el padrón de cualquier municipio de una comunidad autónoma distinta a la gallega. Se podrá hacer en la comunidad de residencia cuando se convoquen sus elecciones autonómicas, como también en las municipales.

Un familiar está enfermo y no puede salir de casa. ¿Puedo pedir el voto por correo para él o ella?

, si el elector está impedido o enfermo y no puede ir a una oficina de Correos, deberá aportar un certificado médico oficial que justifique dicha dificultad.

Además, junto al certificado médico es necesario aportar una autorización de la petición de voto por correo en favor de quien la vaya a pedir y que esté visada por un notario o en un consulado.

¿Puede un padre o madre pedir el voto por correo para su hijo que está estudiando fuera?

No. En estos casos, dice el redactor que “la normativa electoral impide esa delegación en la petición de voto si no hay un motivo médico evidente”. Ni un padre puede llevar a cabo en Correos esa solicitud en favor de su hijo, ni ninguna otra persona en beneficio de un tercero.

¿Y si estoy de Erasmus o temporalmente en el extranjero, puedo votar?

. Para ello hay que dar un primer paso como es estar dado de alta como «no residente» en el Registro de Matrícula Consular de la ciudad, región o país en el que se esté residiendo. Dicho registro no genera la baja en el padrón del lugar de residencia anterior. El tiempo máximo en dicha situación de no residente es de un año. Tras figurar en el Registro de Matrícula hay que solicitar el voto, de nuevo en la oficina consular en persona y con el DNI. Las papeletas y documentación se recibirán por correo en el domicilio indicado como temporal.

¿Puedo pedir el voto por correo y luego decidir ir a votar en urna?

No. Cuando llega la petición a la delegación de la Oficina del Censo Electoral, tras comprobar que el que hace la solicitud está en el censo, anota junto a su nombre que ejercerá el voto por correo, por lo que si lo intenta el 18 de febrero en la mesa electoral, figurará como que ya ha ejercido su derecho al voto.

¿Puedo anular la petición del voto por correo?

No. Cuando la solicitud ya ha sido validada por la Oficina del Censo, ésta ya no puede echarse atrás. Queda la posibilidad de optar por no votar y deshacerse de toda la documentación, pero en la mesa electoral constará como “votante postal”

¿Si voto por correo quedo liberado de que me llamen a una mesa electoral?

No, en ningún caso. Aunque es una creencia generalizada, solicitar votar por correo solo garantiza que se recibirán las papeletas en el domicilio y se podrá votar sin necesidad de acudir a la urna en la jornada electoral a votar, pero sí puede verse obligado a asistir si es designado miembro de la mesa o suplente.

¿Y si tengo un viaje contratado para la fecha de los comicios?

"Las pasadas elecciones generales celebradas en julio del año pasado clarificaron enormemente esa circunstancia", explica la cabecera local. La Junta Electoral Central acordó "admitir como excusa para eludir ser miembro de una mesa el tener unas vacaciones planeadas y contratadas antes de la convocatoria de las elecciones y que su pérdida supusiese un perjuicio económico para el afectado".

¿Puede votar un marinero si está en el mar el día de las autonómicas?

Si. “No es sencillo, pero sí”, aclara La Voz. Los profesionales del mar podrán solicitar su voto a través de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, siempre que estén embarcados desde la convocatoria de las elecciones (26 de diciembre) hasta la celebración de las mismas (18 de febrero). Los servicios de telegrafía de los barcos harán las veces de oficina de Correos y capitanes y oficiales harán de funcionarios postales que certificarán el proceso del voto. Previamente tendrán que hacer como quienes piden el voto por correo, es decir, dirigirse a delegación provincial de la Oficina del Censo por radiotelegrafía, correo electrónico o fax y pedir el certificado de inscripción en el censo proporcionando el nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y localidad, municipio de residencia y dirección, nombre del buque en el que se está embarcado y puertos estatales y fechas en las que está previsto arribar para recibir la documentación electoral, que también es posible recibir a través de otro barco, cuyos datos hay que comunicar en la petición de voto. Este se tendrá que enviar desde cualquier punto del país de manera certificada y urgente.

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