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Elecciones Galicia 2024: ¿Quién puede solicitar el procedimiento de votación accesible?

  • Una misma persona no podrá representar a varios electores y cada documento será personal e intransferible para un único votante

  • En estos casos especiales, un notario se desplazará al domicilio de la persona solicitante (o bien al hospital o residencia si fuese el caso), para dar constancia de su voluntad de votar

  • Dicho procedimiento podrá ser solicitado por aquellas personas que, por enfermedad o incapacidad acreditada, no puedan solicitar el voto por correo

Aunque no todas las personas que pueden ejercer su derecho al voto le dan la importancia que merece y prefieren no acudir a las urnas (dejando que otros votantes decidan el futuro de su país por ellos) hay otras personas con muchas dificultades para hacerlo que buscan la manera de estar presentes de alguna manera en su colegio electoral. El voto por correo facilita mucho la labor de aquellos que, en el caso de las próximas elecciones gallegas, no puedan acudir a las urnas de manera física el próximo 18F.

Pero con todo, son muchas también las personas que, por enfermedad o incapacidad acreditada, tampoco pueden solicitar personalmente el voto por correo, de manera que necesitarán autorizar a otra persona para hacerlo en su nombre, a través de un documento autorizado notarial o consularmente.

Dicho documento se extenderá individualmente y no podrá incluir a varios electores. Tampoco una misma persona podrá representar a más de un elector o electora, y será la Junta Electoral la que compruebe, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere esta condición.

Servicio notarial totalmente gratuito

En estos casos, en los que el elector o electora pueda demostrar su condición de incapacidad (por medio de una certificación médica oficial), un notario se desplazará al domicilio de la persona solicitante (o bien al hospital o residencia si fuese el caso), para dar constancia de su voluntad de votar, de manera totalmente gratuita.

De esta forma, el representante o apoderado del elector podrá ir personalmente, con su DNI y poder notarial, a cualquier oficina de Correos, y solicitar el impreso para ejercer el derecho al voto de su representado.

Una vez comprobada la circunstancia por la Junta Electoral competente, se tramitará la solicitud, siempre y cuando se aporte el certificado médico acreditativo de la enfermedad o incapacidad.

Envío de la documentación por correo certificado

La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará por correo certificado, entre los días 29 de enero y el 11 de febrero, al domicilio indicado en la solicitud (o, en su defecto, al que figure en el censo), la siguiente documentación: papeletas y sobre de votación, certificado de inscripción en el censo electoral, sobre con la dirección de la Mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recogida personalmente por el apoderado o apoderada, previa acreditación de su identidad, y, si no se encontrara en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

Recibida esta documentación, debería proceder de inmediato a realizar las operaciones indicadas para el voto por correo, ya que el último día para enviar dicha documentación es el 15 de febrero de 2024.

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