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Sentencia pionera en el País Vasco: el TSPV declara nulo por discriminación el despido de un trabajador

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) aplica, por primera vez, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y declara nulo por discriminación el despido de un trabajador que estuvo dos años de baja médica tras un accidente de trabajo. La justicia obliga así a la empresa a readmitir al trabajador despedido y a indemnizarle con 12.000 euros.

El empleado despedido estuvo dos años de baja, tras sufrir un accidente laboral que le provocó una dolencia en la rodilla. Cuando se reincorporó, este operario fue declarado ‘no apto’, por el servicio de prevención, y llegó su despido. Es decir, una discapacidad sobrevenida le llevó a quedarse en la calle.

Los servicios jurídicos de CCOO de Euskadi demandaron al considerar que este despido podría entrañar una discriminación y ahora el TSJPV les da la razón al fallar que el trabajador debe ser readmitido porque la empresa Redes CAAB Oeste UTE Gestagua Intxausti, subcontrata del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para la actividad de conservación de las instalaciones y conducciones de la red primaria de abastecimiento, no hizo nada por adaptar su puesto de trabajo a su nueva situación. En este sentido, el despido “vulnera la normativa comunitaria que protege al demandante de cualquier discriminación por razón de discapacidad”.

El fallo de la justicia europea

La empresa justificó el despido por la “imposibilidad de adaptarle” el puesto de trabajo, sin embargo, la justicia cree que no realizó “ninguno de estos ajustes o esfuerzos razonables” y argumenta que los dos años que ha estado de baja laboral justifican que lo que sufre este trabajador es una discapacidad y no solo una enfermedad.

Es la primera vez que el alto tribunal vasco emite una sentencia aplicando el fallo del TJUE por el que obliga a las empresas a cambiar de puesto al trabajador afectado por una discapacidad. En aquel fallo del mes de enero, la justicia europea prohibió el despido de un trabajador con discapacidad permanente total, al que su empresa no había intentado adaptar su puesto de trabajo.

El caso se originó en España, un conductor se fracturó un pie en un accidente laboral. Tras una baja médica por incapacidad temporal, la empresa reubicó al trabajador en otro puesto compatible con sus limitaciones. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró la incapacidad permanente total de este conductor y la empresa le echó basándose en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite la extinción del contrato laboral en caso de incapacidad permanente total.

El TSJPV alude a lo establecido en la reciente sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, según la cual, y en relación con lo igualmente recogido en la Directiva Europea 2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la empresa "viene obligada" a la realización de esfuerzos razonables para la reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo.

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