¿Quién paga la pintura en un alquiler?

Aunque es evidente que tiene ciertos inconvenientes, quienes escogen vivir de alquiler (o no les queda más remedio) podrán disfrutar de algunas de sus ventajas, como la flexibilidad que aporta, permitiendo cambiar de vivienda si así lo deseamos sin tener que estar atados a una hipoteca que tendremos que pagar durante largos años, o también poderse librar de tener que hacer frente a algunos pagos

Esto es ideal en muchos casos, porque permite vivir en el lugar que deseamos, convertirlo en nuestro hogar, pero sin tener que hacer frente a los gastos que corresponden al dueño de la vivienda, mientras que el inquilino puede disfrutar de los resultados. Claro que, para ello, lo mejor es tener toda la información en nuestro poder, pues podemos tener la impresión de que el inquilino tiene que afrontar ciertos gastos cuando, en realidad, no sea así, o viceversa. 

Por ejemplo, tienden a surgir dudas sobre quién tiene que hacerse cargo del pago de algunos arreglos, cuando se estropean los electrodomésticos o si se rompe algún elemento, como puede ser la ducha, pero ¿qué pasa con la pintura del piso? ¿Quién tiene que hacerse cargo de ese gasto, el arrendador o el arrendatario?

Quién paga la pintura en un alquiler

No existe una ley que regule en concreto quién tiene que hacerse cargo de la pintura de un piso en alquiler, pero sí que se podría entender que queda recogido dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En ella se hace referencia al mantenimiento de la propiedad, las reparaciones, conservación y las obras en sentido general, por ejemplo, señalando que las pequeñas reparaciones que se produzcan debido al uso corresponderán al arrendatario. 

No obstante, también se especifica que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. En esta situación, la pintura se considera una obra de conservación y por eso le corresponde al propietario de la vivienda hacerse cargo de ella siempre y cuando sea necesario para mantener las condiciones del inmueble y su desgaste se deba al uso natural. 

El paso del tiempo y el uso de la vivienda hace que la pintura pueda deteriorarse de manera natural, por ejemplo, por el uso de calefactores o con la aparición de marcas en las paredes por golpes inevitables o porque los muebles rozan dejando señales. Sin embargo, en caso de que la pintura se haya deteriorado por negligencia del inquilino, le corresponderá a este hacerse cargo. 

De hecho, si el inquilino quiere hacer que la vivienda sea más personal y para ello quiere pintar las paredes, tendrá que informar antes al casero y hacerlo por escrito para que sea el arrendador quien dé su consentimiento. De hecho, si has pintado las paredes de un color diferente, el casero podría pedir que, a la hora de devolver el piso y finalizar el contrato de alquiler, las paredes estén como al principio. Lo habitual es entregar el piso en las mismas condiciones en las que lo encontramos.

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