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Los contratos pasarán a ser fijos a jornada completa si no se detallan condiciones por escrito

Las empresas deberán poner por escrito en todos los contratos de trabajo, independientemente de su duración, las condiciones esenciales, duración del contrato, de la jornada y su distribución y del periodo de prueba, o de lo contrario se presumirán indefinidos a tiempo completo y se considerará infracción grave. Actualmente esta obligación, no afecta a los contratos que duran menos de cuatro semanas.

Es uno de los cambios que incorpora el anteproyecto de ley aprobado este martes por el Gobierno para transponer la directiva de condiciones laborales transparentes y previsibles de la Unión Europea y que pasa ahora al Congreso de los Diputados. La adaptación de esta directiva a la legislación española lleva pendiente desde agosto de 2022.

"Con esta norma se prohíben los contratos a llamada, a cero horas en España", ha destacado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Díaz también ha destacado que con estos cambios las conversiones de trabajo a tiempo completo en parcial y viceversa, así como el aumento o disminución del número de horas en contratos a tiempo parcial, "tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y no podrán adoptarse de manera unilateral por la empresa".

En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios de la persona trabajadora.

Quedará prohibida la ampliación del periodo de prueba

Asimismo, se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.

La adaptación de esta norma también prohíbe que la duración máxima del periodo de prueba se amplíe por convenio. El periodo de prueba máximo es de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinada de seis o más meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes y en los de duración menor se reducirá en la misma proporción.

Junto a esto, se recogerá en la normativa española que la persona trabajadora que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfrute, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables.

Estas solicitudes, explica el Ministerio de Trabajo, deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez personas trabajadoras o un mes si cuentan con más de diez personas trabajadoras.

Las empresas tampoco podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a las personas trabajadoras por la prestación de servicios a otras empresas. La norma conlleva distintas sanciones: se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos mientras que la discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.

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