Los nuevos límites de velocidad y las nuevas sanciones en entornos urbanos

  • Entre el 70 y el 80% de las calles de las ciudades españolas cuentan desde el 11 de mayo con un nuevo límite de velocidad de 30 km/h

Desde el 11 de mayo, la velocidad máxima es de 30 km/h en aquellas vías de un único carril por sentido, mientras que el límite de 50 km/h se mantendrá en las calles que dispongan de dos o más carriles por sentido de circulación. En aquellas calles en las que haya una plataforma única de calzada y acera, es decir, donde no haya una separación entre acera para peatones y calzada para vehículos, la velocidad se reducirá hasta los 20 km/h.

El principal objetivo de esta medida es contribuir a la reducción del número de accidentes en poblaciones, donde, según los expertos, la reducción de la velocidad máxima de 50 a 30 km/h disminuiría en hasta cinco veces el riesgo de fallecer en caso de atropello.

Más allá de esta finalidad, el cambio en la velocidad máxima también supone una importante mejora en la convivencia entre peatones y los vehículos, gracias a la reducción de los niveles de contaminación acústica y emisiones. Según los expertos, el tráfico es causante del 80% de la contaminación acústica de la ciudad. Pero, además, circular a menos velocidad también afecta a la contaminación atmosférica, ya que permite ahorrar combustible, lo que, a su vez, repercute directamente en las emisiones de gases contaminantes.

Aunque esta medida llega con el aval de la DGT, no es completamente inédita en nuestro país, ya que Madrid, Valencia o Sevilla ya aplican, en determinadas vías, esta limitación, aunque no con tanta firmeza como en Bilbao o Barcelona, dos ciudades pioneras al respecto; en la Ciudad Condal, por ejemplo, se estima que, desde la aplicación de estos nuevos límites, la siniestralidad peatonal se ha reducido en, aproximadamente, un 40%.

Nuevos límites de velocidad, nuevas sanciones

El establecimiento de estos nuevos límites de velocidad se traduce, también, en una revisión de las sanciones previstas en caso de infracción. Por ejemplo, en el caso de las vías que pasen a tener una velocidad máxima de 30 km/h, circular entre los 31 y los 50 km/h no conllevará pérdida de puntos, aunque sí una sanción económica de 100 euros.

Para los que conduzcan entre los 51 y los 60 km/h, se establece la pérdida de dos puntos del carnet de conducir, además de una sanción de 300 euros. Penalización que ascenderá hasta los 400 euros y cuatro puntos para los que lo hagan entre los 61 y los 70 km/h, y seis puntos si se circula entre los 71 y los 80 km/h. Circular a 81 km/h en adelante se considerará infracción grave, y estará penalizada con seis puntos del carnet más una multa económica de 600 euros.

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