Desde el pasado 1 de enero, se encuentra en vigor una nueva Orden Ministerial que homologa con la normativa europea los códigos nacionales de limitación y restricción a la conducción para que, independientemente del país europeo por el que se circule, las fuerzas de seguridad puedan determinar si el usuario está sujeto a alguna limitación.
Aunque estos códigos presentes en el carnet hayan cambiado para homologarse con los europeos, no es necesario renovarlo para obtener uno nuevo con los códigos limitados. Eso sí, ese permiso será válido únicamente hasta que expire su vigencia, o sea sustituido con motivo de algún trámite administrativo -por ejemplo, al obtener otro carnet de circulación distinto- o si se solicita un duplicado por robo o extravío.
El carnet de conducir reserva, en su esquina inferior izquierda, un apartado bajo el epígrafe “Observaciones”, marcado como “sección 12”. Allí, Tráfico refleja los códigos, y sus consiguientes restricciones y limitaciones, en función de los resultados que se obtienen en los test psicotécnicos, tanto al obtener el carnet como en las sucesivas renovaciones.
Tanto la Ley de Seguridad Vial como el Reglamento General de Conductores establecen que el titular de cada permiso debe respetar “las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que figuren en el permiso o licencia de conducción”. Por este motivo, conducir cualquier tipo de vehículo “incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones” está considerado una infracción grave. En este caso, el agente deberá especificar el código identificativo de la limitación que se infringe en el boletín de denuncia correspondiente, e imponer una propuesta de sanción de 200 euros, aunque sin la retirada de puntos.
Restricciones por causas médicas
Limitaciones al conductor
Otros códigos relevantes
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