Fernando Portillo, magistrado, comparece en el directo de ‘La mirada crítica’ después de que los jueces denuncien los ataques de Sánchez, tras la investigación de Begoña Gómez.
“Esto es lo que ocurre cuando se dice que un juez no dicta las resoluciones conforme criterio jurídico, se dice entonces que está prevaricando, todas las acusaciones van ese sentido. Afortunadamente, hay delito de prevaricación y si alguien tiene sospecha de que un juez está dictando resoluciones en contra de la ley, pues tiene un juzgado de guardia para denunciar claro", explica Portillo.
Sobre la resolución que se ha dictado hacia Begoña Gómez a cinco días de las elecciones, el magistrado asegura que “es ordinario y normal, es habitual que se dicte cuando el juez considera que hay indicios y hay que aclararlo. El hecho de que se haga cinco días de las elecciones ha sido por el ritmo de proceso y el juez no puede estar mirando si afecta a los partidos políticos".
"El juez de instrucción puede adoptar diligencias de investigación, las que le vaya pidiendo el proceso, a veces se hace al principio en el medio o al final, depende de la situación del caso. La condición de investigada de la mujer del presidente surge en el momento en el que se admite a trámite la denuncia contra ella, aunque no se llame a declarar. El juez no está haciendo ninguna valoración, cuando se practiquen diligencias, entonces sí", aclara el magistrado.
El juez del caso de Begoña Gómez impidió al fiscal interrogar a un testigo diciendo “no conteste a esa pregunta”, a lo que el magistrado comenta que “es difícil desde mi despacho valorar la actuación de un compañero visionando solamente unos segundos, en todo caso sí que hay que aclara que los testigos van a declarar sobre hechos que han visto o escuchado, no a aportar su opinión".
Por último, Fernando Portillo declara que "eso parece que es más labor del magistrado, valorar el grado de influencia que esas cartas han tenido para conocer si existen o no indicios del delito que se está investigando, por ello el juez dice que se trata de una valoración jurídica. El testigo tiene que limitarse a contar lo que ha visto, escuchado u oído".