Agustín Martínez, abogado, tras la condena a Dani Alves: "Ha sido condenado a la pena mínima por la ley del 'Solo sí es sí' y el atenuante de reparación de daño"
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Agustín Martínez, abogado: "Esta pena supone la excarcelación prácticamente inmediata de Alves o, dicho de otra manera, su expulsión del país"
La sentencia a Dani Alves ha sido una gran sorpresa para muchos. La Audiencia de Barcelona ha condenado al exfutbolista a cuatro años y seis meses años de cárcel años de cárcel por agredir sexualmente a la joven de 21 años en la discoteca Sutton de Barcelona.
Nada más conocer la sentencia, la cual muchos consideran mínima, 'La mirada crítica' ha hablado con el abogado de 'La Manada', Agustín Martínez, que ha tratado de explicarnos los motivos: "En primer lugar, Dani Alves tendría que agradecerle a la señora Irene Montero la publicación de la ley del 'Solo sí es sí'. Anteriormente, este mismo delito la pena era de 6 a 12 años pero con la modificación bajó a una pena de 4 a 12 años", ha comenzado.
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Aunque es la pena mínima, Agustín Martínez aclara que está dentro de "la horquilla legal": "Es lo mínimo porque entiendo que el Tribunal no ha considerado elementos que puedan agravar la pena. Es una sentencia ajustada a derecho".
Tras confirmarse que se habría aplicado el atenuante de reparación del daño, el abogado ha explicado en qué consistía: "En el momento en el que la fiscalía fija una cantidad como reparación, si se abona antes de la celebración del juicio supone la aplicación del atenuante de reparación del daño que puede disminuir en un grado la pena. Sin ese pago, probablemente la condena hubiese sido de seis años".
Además, ha explicado lo que supone esta condena para Alves: "Supone la excarcelación prácticamente inmediata de Alves o, dicho de otra manera, su expulsión del país porque es extranjero y la pena no supera los cinco años".
¿Qué es la atenuante de reparación del daño?
La atenuante de reparación del daño es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que rebaja la pena a imponer cuando el autor de un delito repara el daño causado a la víctima o disminuye sus efectos en cualquier momento del procedimiento, pero con anterioridad a la celebración del juicio oral. Es decir, que la reparación puede ser total o parcial.
Esta atenuante está regulada en el artículo 21.5ª del Código Penal. Según el artículo 66.1ª, la consecuencia de la concurrencia de esta atenuante es la aplicación de la pena en su mitad inferior.
La finalidad de esta atenuante es reforzar la protección de las víctimas del delito. De esta forma, se fomenta o se premia de alguna forma que el autor realice alguna acción dirigida a disminuir o reparar en la medida de lo posible el daño que ha causado su actuación a la víctima.
El legislador utiliza el término de reparación en sentido amplio. De esta forma, se acepta cualquier forma de reparación del daño o disminución de sus efectos, por lo que es válida tanto la restitución como la indemnización de los perjuicios.
Esta reparación suele ser de carácter económico, aunque la indemnización también se produce cuando se devuelven los bienes o cuando el culpable intenta subsanar las consecuencias del delito por otras vías alternativas.
Es decir, que también se incluyen las reparaciones morales o simbólicas. Por ejemplo, la petición de perdón, el socorro a la víctima o cualquier otra satisfacción análoga.