Claves para que te devuelvan el dinero de un concierto cancelado o aplazado por el coronavirus
Los consumidores afectados pueden también recurrir a las Oficinas de Consumo municipales o autonómicos
Si el importe es inferior a 2.000 euros se puede recurrir a la vía judicial que es gratuita
Asociaciones de defensa de consumidores y abogados especialistas en consumo recomiendan a quienes se han visto afectados por la cancelación o cambio de fechas de un concito que "reclamen la devolución integra del importe abonado". La pandemia de coronavirus ha dejado en el aire miles de actos culturales que tenían previsto celebrase desde que el pasado 14 de marzo entrara el vigor el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. El regreso a la nueva normalidad tras decaer esta situación tampoco hace posible la celebración de conciertos o actos con gran asistencia de publico dadas las limitaciones de aforo.
Recientemente, la web de Ticketmaster comunicaba un listado de casi 600 conciertos suspendidos o cambiados por el coronavirus. Uno de esto eventos afectados ha sido la gira de despedida de Extremoduro. Ante la dificultad para establecer nuevas fechas, sus componentes han amenazado a la promotora, Live Nations, con denunciarles si no devuelven el dinero.
No hay cifras oficiales pero las reclamaciones por estas anulaciones han crecido de forma significativa. Según fuentes de Legalitas, una compañía española de servicios jurídicos, desde el inicio de la pandemia, las consultas relacionadas con ocio y turismo se han multiplicado por cinco, llegando a representar el 21 por ciento de todas las llamadas a sus abogados.
Henar Hernández es abogada especializada en derecho de consumo de este grupo legal. Su recomendación a los usuarios es que con carácter general reclamen siempre la devolución del importe de la entrada. Recuerda que el artículo 36 del real decreto sobre el estado de alarma aborda los casos de cancelaciones de eventos y establece que si es imposible realizar el concierto, el consumidor tiene el derecho a solicitar la devolución del dinero siempre que no esté de acuerdo con aceptar un tipo de ofrecimiento como pueda ser un cambio de fechas.
Por lo tanto es el consumidor el que elige o acepta esta modificación sustancial del contrato por lo que, en caso contrario tiene todo el derecho a reclamar la devolución del importe pagado por las entradas. Según Hernández, aunque este artículo 36 recoge una salvedad sobre los gastos en los que incurren las empresa, en el caso de la compraventa de entradas no cabe descontar ningún importe sobre el total abonado.
Las asociaciones de consumidores exigen la evolución
En esta línea también se ha expresado Facua quien advierte de que, ante las cancelaciones y cambios de fechas de conciertos y festivales por la pandemia, los usuarios tienen derecho a recuperar su dinero y las empresas "no pueden imponerles ninguna otra solución a sus reclamaciones".
Insiste Facua en que "son los consumidores quienes deciden si aceptan la nueva fecha prevista para el evento, en caso de que ya se haya fijado, ya que para muchos el cambio les dificultaría e impediría acudir".
Recuerda esta Asociación de defensa de los consumidores que el citado artículo 36 establece que tras la presentación de la reclamación, la empresa tiene un plazo de 60 días para ofrecer una propuesta alternativa a la devolución del dinero. En el momento en que el usuario conteste indicando que no la acepta porque necesita recuperar el importe, éste deberá ser reembolsado en el plazo máximo de 14 días.
El artículo 36 del citado Real Decreto-ley indica que el consumidor debe justificar "sobre la base de la buena fe" el motivo por el que rechaza la propuesta alternativa que dé la empresa. Así, serán causas razonables tanto la imposibilidad de asistir en la fecha prevista, como que no se garantice ni exista confirmación de los artistas conforme al cartel ofrecido para la fecha inicial o la imposibilidad de desplazarse al lugar del evento en la nueva fecha de la celebración.
¿Cómo reclamar la evolución del importe pagado?
Henar Hernández pide a los afectados que se dirijan directamente a la empresa a la que compraron las entradas para el evento suspendido o cancelado ya que es con ella con la que tiene el contrato de prestación de un servicio. Solo en casos concretos sería posible una posterior reclamación a la promotora.
En el caso de ver rechazada su petición, recomienda que se dirijan a una Oficina de Consumo, tanto autonómica o municipal para iniciar así un proceso administrativo gratuito de reclamación.
Si todas estas gestiones fracasan Hernández recuerda que es posible continuar a través de la vía judicial que por ser importes inferiores a 2.000 euros se trata de un procedimiento gratuito. Por ello, el consumidor no tendría que ser asistido por un abogado o un procurador, tampoco tendría que argumentar jurídicamente su exigencia.
Otra de las ventajas que desconocen a menudo los consumidores es que, en el caso de no ver aceptada su reclamación, no tendría que pagar las costas del proceso.
En cualquier caso, todos los expertos en consumo recomiendan que antes de comprar en portales de compraventa de entradas se asesoren sobre su política de reclamaciones y devoluciones o si son compañías con una alta insatisfacción entre los usuarios.