Si el 9 de mayo decae el estado de alarma, ¿qué podremos volver a hacer?
El estado de alarma entró en vigor el 25 de octubre
El estado de alarma concende a las CCAA poder cerrar su territorio
Se limitó la movilidad nocturna y las reuniones de personas
El 25 de octubre entraba en vigor el estado de alarma con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto que aprobaba el Gobierno en un consejo de ministro extraordianario. Este se prorrogará hasta el 9 de mayo, si se cumple lo esperado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que anunció la intención de no alargarlo más. ¿Qué pasará a partir de entonces?, ¿qué podremos hacer?
El actual estado de alarma se decretó para dar una respuesta estable y efectiva en la lucha contra el coronavirus y cuando este decaiga, las CCAA serán las que tengan las competencias relacionadas con las restricciones sin el amparo de este instrumento jurídico.
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Toque de queda
Entre otras cosas, se planteó un confinamiento nocturno entre las 23 horas y las 6.00, con un margen de una hora tanto por la noche como por la mañana, modulable por las comunidades autónomas.
No obstante, daba la posibilidad a las comunidades de modular esta franja, adelantándola a las 22.00 horas y retrasándola hasta las doce de la noche. También podían modificarla para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.
Así, desde entonces, las distintas CCAA han mantenido diferentes franjas, incluso, algunas como Madrid han variado la franja desde entonces.
Si el 9 de mayo decae el estado de alarma, esta medida dejará de tener efecto ya que necesita de este instrumento jurídico para aplicarse.
Movilidad
En segundo lugar, el estado de alarma concedía a las comunidades la posibilidad de limitar la entrada y salida de sus territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque con excepciones como la asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras. A fecha de 10 de abril, solo tres CCAA están abiertas: Madrid, Baleares y Canarias.
Además, añadían entonces en el artículo 6.2,"la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía".
Por tanto, cuando el estado de alarma decaiga, la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, será otro de los aspectos que el Estado no restrinja.
Reuniones
El tercer aspecto destacable del estado de alarma es la prohibición de reuniones de más seis personas que algunas CCAA han limitado aún más.
"La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas", rezaba el artículo 7.1.
Así, cuando decaiga, el número de personas que se podrán reunir en el espacio de uso público y privado tampoco estará limitado por el estado de alarma.