La condena al rapero Pablo Hasel, rebajada a 9 meses porque ETA ya no está en activo
Informativos Telecinco / EFE
14/09/201817:38 h.Revisando la sentencia que la sección primera de lo Penal impuso a Pablo Hasel, con un voto particular discrepante de una magistrada que consideró que al rapero le amparaba la libertad de expresión, la Sala de Apelación advierte que los tuits analizados "no encajan dentro de la libertad de expresión", ya que rezuman "violencia" y una "banalización del terrorismo".
Sin embargo, y a la luz de la doctrina del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los magistrados que han revisado la sentencia -Eloy Velasco (ponente), Enrique López y José Ramón Navarro- consideran que se reúnen ciertas causas que "atenúan la responsabilidad penal" del rapero, y por ello han acordado rebajarle la pena.
REDUCCIÓN DE LA CONDENA
Esgrimiendo los principales motivos para rebajar su condena, la Sala observa que ensalzó a bandas terroristas que llevan "un tiempo importante sin realizar acciones terroristas" y que las expresiones utilizadas en esos comentarios, a pesar de ser una reincidencia en un delito por el que ya había sido condenado, "son menos explícitas que aquellas por las se le condenó en un pasado".
La pena ahora rebajada se sumaba a otra condena anterior, también de dos años de cárcel, por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 y que tenía en suspenso, tras ser ratificada por el Tribunal Supremo, al carecer de antecedentes.
INDUDABLE “CARÁCTER LAUDATORIO” DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS
Pese a la rebaja de la condena, la Sala ratifica el criterio de la sentencia revisada al confirmar que la "pluralidad de mensajes publicados por el rapero en las redes sociales", "reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado, tiene un indudable carácter laudatorio" de organizaciones terroristas y de alguno de sus miembros "que van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos".
Al ser condenado por ello a dos años de cárcel, los magistrados tuvieron en cuenta, además de la pluralidad de mensajes, su reiteración en el tiempo y su exposición pública, "la exteriorización de la manifestación del odio ideológico e incentivación directa al potencial lector a apreciar como positiva la trayectoria criminal de determinados condenados" por terrorismo.
“PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”
Ahora, la Sala de Apelación entiende que la posibilidad del peligro de que se realicen acciones terroristas "por obra de la influencia" del rapero es "menor" al haber abandonado hace tiempo ETA y los GRAPO su actividad criminal.
Más allá, ha observado que algunos de los tuits analizados se publicaron antes de la reforma del Código Penal de 2015, que agravó el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Por todo ello, la Sala de Apelación ha aplicado el artículo 579 del Código Penal, que prevé atenuar las penas en delitos de terrorismo "en virtud del principio de proporcionalidad para adecuar magnitud de la pena a cada caso concreto".
En aplicación de este artículo, el tribunal rebaja dos grados la pena a Hasel, fijándola en el mínimo legal de 9 meses y un día de cárcel.
INJURIOS Y CALUMNIAS A LOS CUERPOS POLICIALES Y A LA CORONA
En cuanto al delito de injurias y calumnias a los Cuerpos policiales y a la Corona, por el que fue condenado a una multa de 24.300 euros, la Sala de Apelación destaca que las imputaciones a esas instituciones son "partes del prejuicio del odio que simplemente trata de inocular el acusado en lectores afines".
"Además de hostigamiento verbal contra el rey y los Cuerpos policiales, hay concretos actos de apoyo a la violencia que se use contra ello y de incitación a actuar contra ellos", lo que pone "en riesgo su integridad y que van, en consecuencia, más allá de las meras expresiones.