No llevar mascarilla en el coche conlleva multa, pero no por la DGT sino por Sanidad
"No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que sancione el uso de la mascarilla
Si se contraviene esta norma -de carácter sanitario- los agentes podrán sancionarnos con una multa de 100 euros
Es obligatorio usar las mascarillas cuando viajamos en nuestro vehículo con una persona no conviviente
Las mascarillas forman ya parte de nuestro día a día. Fundamentales para prevenir el contagio y luchar contra la pandemia del coronavirus, las autoridades sanitarias continúan insistiendo por activa y por pasiva en la necesidad y obligatoriedad de emplearlas para mantener controlada la transmisión del SARS-CoV-2.
La orden principal es clara: es obligatorio usar las mascarillas cuando viajamos en nuestro vehículo con una persona no conviviente. No hacerlo así, puede suponer una multa de 100 euros, sin retirada de puntos para el conductor. La misma sanción se aplica si dentro del coche hay más de cuatro personas.
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Pero la DGT ha puntualizado que no multa ni quita puntos. "El uso de la mascarilla es una cuestión de salud pública. Por tanto, su no uso no es una infracción de Tráfico y no es sancionable por la DGT, ni con multas ni con puntos" precisa en una publicación que ha realizado a través de Twitter.
"No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan, que recojan que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la perdida de puntos" añade el organismo dirigido por Pere Navarro.
Si se contraviene esta norma -de carácter sanitario- los agentes podrán sancionarnos con una multa de 100 euros por cada ocupante que no la lleve puesta... pero siempre por cuestiones de salud pública y no por contravenir ninguna regla de tráfico.
Esto, concretamente, está recogido en el BOE en la ley 2/2021 del 29 de Marzo, donde se puede leer en 'uso obligatorio de mascarillas':
- "En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote".
Excepciones
La normativa, no obstante, también contempla ciertas excepciones. Concretamente, en la citada ley 2/2021 del 29 de marzo se puede leer:
- "La obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización"