Madrid y Aragón se libran del cierre interior de los bares: así afectan las restricciones al ocio y la hostelería en cada CCAA
Madrid y Aragón pasan a nivel 2 de alerta y no estarán obligadas al cierre interior de los bares
Las nuevas restricciones al ocio nocturno y la hostelería enfrentan a algunas CCAA con Sanidad
Pais Vasco y La Rioja, en nivel 3, no podrán abrir el ocio nocturno y tendrán que cerrar el interior de sus bares
La nueva actualización del documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19" aprobada por el Ministerio de Sanidad pese a que seis comunidades autónomas votaron en contra, –entre las que se encuentran Andalucía, País Vasco, Galicia, Cataluña, Murcia y Madrid, a la cabeza–, ha terminado por provocar un nuevo terremoto. Su epicentro: las medidas de restricción que afectan directamente a los sectores de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno.
Según informó la ministra de Sanidad, Carolina Darias, el documento aprobado, en el que “han trabajado 13 CCAA”, pretende “ir reactivando gradual y progresivamente” la actividad en las comunidades autónomas con mejor situación epidemiológica, estableciendo que serán los territorios fuera de riesgo (también llamado nivel 0 o nueva normalidad) y las que tengan nivel 1 las que puedan abrir el ocio nocturno hasta las 2 de la mañana, pudiendo ampliar el horario hasta las 3. Por su parte, las que están en los dos niveles más altos de riesgo, es decir, en nivel 3 o 4, no podrán abrir el ocio nocturno y, además, tendrán que cerrar el interior de la hostelería; una medida que ha terminado por dinamitar la tensión y reavivar la fricción entre el Gobierno y las autonomías que discrepan con estas medidas, que llegan a considerar incluso más restrictivas que las que tenían en el estado de alarma.
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Las CCAA que rechazan las nuevas normas retan a Sanidad
"Los establecimientos de hostelería son lugares seguros y aliados para superar esta crisis. No pueden pagar la ineficacia del gobierno de Sánchez. Por eso la Comunidad de Madrid seguirá aplicando la normativa autonómica", manifestó Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, nada más conocer la decisión.
Las autonomías que se oponen a la actualización contemplada en el documento rechazan los horarios y limitaciones que propone el Gobierno para la desescalada, y algunas de las más críticas, las gobernadas por el PP y el País Vasco, ya han dejado claro que van a desoír al Ministerio y aplicarán sus propios planes regionales, lo que avecina sin duda litigios al frente. Porque Sanidad ya lo avisó ayer, con Carolina Darias manifestando durante la ronda de preguntas de los periodistas tras el Consejo Interterritorial que las ‘DAC’, las ‘declaraciones de actuaciones coordinadas’, “son de obligado cumplimiento”. Es más, lanzó un órdago con aviso a navegantes:
"Voy a estar siempre con los que suman, no con quienes no realizan esta operación aritmética. Ya tuvimos situaciones parecidas con el puente de San José y recordarán lo que pasó: que fue de obligado cumplimiento", dijo, haciendo referencia, sin llegar a mencionarla, a la Comunidad de Madrid.
Pero no solo las seis comunidades autónomas que votaron en contra están en desacuerdo. La medida no termina de convencer a otros presidentes regionales, como los de Castilla y León o la ciudad autónoma de Melilla, que se abstuvieron a la hora de votar por la actualización.
¿Qué niveles de alerta tiene cada comunidad autónoma?
No obstante, este jueves se han actualizado los indicadores epidemiológicos, dibujando un escenario diferente al que teníamos ayer en España, con ninguna comunidad autónoma en nivel 4 de alerta y solo dos en nivel 3: País Vasco y La Rioja.
Precisando la situación epidemiológica de cada una, así están los niveles de alerta en los territorios de España:
CCAA en nivel 1: podrán abrir el ocio nocturno hasta las 3
- Navarra: alerta 1
- Canarias: alerta 1
- Cantabria: alerta 1
- Ceuta: alerta 1
- Comunidad Valenciana: alerta 1
- Extremadura: alerta 1
- Galicia: alerta 1
- Islas Baleares: alerta 1
- Melilla: alerta 1
- Murcia: alerta 1
CCAA en nivel 2: podrían tener ocio nocturno si la evolución es muy favorable
- Andalucía: alerta 2
- Aragón: alerta 2
- Asturias: alerta 2
- Castilla-La Mancha: alerta 2
- Castilla y León: alerta 2
- Cataluña: alerta 2
- Madrid: alerta 2
CCAA en nivel 3 o más: sin ocio nocturno y con cierre interior de los bares
- País Vasco: alerta 3
- La Rioja: alerta 3
Las medidas actualizadas que afectan a cada CCAA, resumidas:
El Ministerio de Sanidad recoge ocho grandes bloques en lo que se refiere a la actualización de las medidas del documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19": locales de ocio nocturno y discotecas; hostelería y restauración; eventos y actividades multitudinarias no ordinarias; medidas sobre vacunación frente a COVID-19; medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID; medidas en relación con los cribados en población asintomática; medidas para reforzar la coordinación con las Entidades Locales; consumo de tabaco y productos relacionados
Locales de ocio nocturno y discotecas
- La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
- No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local.
- Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.
- Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior
- El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02:00 ampliable a las 03:00 horas.
- Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
Hostelería y restauración: cierres a la 1:00
- En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada.
- Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
- En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
- El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01:00h y se dejará de servir a las 24:00 horas).
Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias
- Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”
- Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.
Medidas sobre vacunación frente a COVID-19
En este apartado, Sanidad insiste:
- Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial.
- Las comunidades autónomas deberán disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para la administración de las vacunas que provea el Ministerio de Sanidad.
- Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía aportarán la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias el Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU) gestionado por el Ministerio de Sanidad.
Consumo de tabaco y productos relacionados
- No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
- No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.
Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID
- El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.
Medidas en relación con los cribados en población asintomática
- Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma. Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.
Medidas para reforzar la coordinación con las Entidades Locales
- Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.