La ley se enfrenta a los nuevos perfiles de hijos: los 'adulescentes' y los ninis, mantenidos hasta que un juez lo decida
Los jóvenes españoles son de los últimos en Europa en abandonar el nido familiar. No es hasta a punto de cumplir los 30 años que se independizan, según datos del Observatorio de Emancipación. El problema no es únicamente el resultado de la precariedad laboral, también incide una cultura arraigada en el ADN castizo de un entorno familiar protegido.
El juez de Familia de Málaga, José Luis Utrera, habla de este fenómeno que abunda en los juzgados españoles: adulescentes y ninis, que viven a sus anchas recostados a sus padres.
"Cada vez es más frecuente encontrarse en los domicilios familiares con jóvenes que deberían vivir independientes y permanecen con sus padres por comodidad más que por necesidad, prolongando comportamientos de adolescentes, pese a que su edad ya no se corresponde con esa etapa de la vida. A esos jóvenes es a los que se les ha aplicado la denominación de adulescentes: adultos con hábitos de adolescentes".
Hace 25 años no existían los NINIS, jóvenes que ni estudian ni trabajan y viven a costa de sus padres. En España "se estudiaba hasta cierta edad y el que no estudiaba normalmente, se ponía a trabajar. Ahora se da un nuevo perfil de hijo que no existía y la jurisprudencia se ha adaptado a esto, ante una situación que no existía y lo valoramos positivamente. El padre ni la madre pueden estar indefinidamente manteniendo a su hijo, porque se está prolongando una situación de incapacidad para mantenerse que perjudica al propio hijo", subraya Diego Rodríguez, abogado de Asociación de Padres Separados (ASEPADI).
"Hay un caso que es cuando se combina el hijo que no está aprovechando esa pensión con la falta de trato con el padre; en esos casos es cuando los padres ya desesperados deciden reclamar la extinción de la pensión, que es en jóvenes de entre 24 y 25 años. Antes de esa edad son excepcionales los casos que los padres lo hagan, porque los padres tienen una paciencia infinita."
"Los tribunales suelen ser bastante protectores de los hijos y quizá deba ser así", asegura Diego Rodríguez de la ASEPADI, refiriéndose a los casos en los que progenitores piden no seguir manteniendo a sus hijos mayores de edad cuando consideran que estos están aprovechándose. ¿Cuándo los jueces ponen freno a estos hijos abusones?
"Tienen que ser casos, hijos que básicamente que se haya demostrado en el paso del tiempo que no aprovecha su formación, que no asisten a clases, que hayan suspendido todas las asignaturas. Entre los 18 a los 24 años tiene que ser una circunstancia muy extraña para que un juez decida la extinción de la pensión alimenticia y ya después a partir de los 24 o 25, las tornas cambian y ya el hijo tendrá que acreditar ese aprovechamiento. El juez va a exigir al hijo que acredite la necesidad de esa pensión".
El Código Civil español contempla la obligación de dar alimentos entre parientes: hijos, padres, cónyuges y hermanos, una ley del Código Civil que se remonta a 1889, pero que en buena parte sigue vigente. ¿Cómo ha evolucionado la interpretación de esta ley por parte de los jueces?
La cuestión de la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad es delicada. Las circunstancias nunca son las mismas y la realidad plantea situaciones diversas, tan diversas y cambiantes como la propia sociedad en la que vivimos. ¿Hasta cuándo los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos mayores de edad?
"No existe un límite de edad, según la ley española, afirma la abogada Inmaculada Castillo, de Mundo Jurídico. "La ley española es consciente de que el mercado laboral es más complicado", pero sí "hay un criterio no explícito sobre los 25 años en la que los jueces ya hacen un clic y los juzgados empiezan a hacer una interpretación más restrictiva de la necesidad de la pensión alimenticia. Son más pro progenitores".
Mientras tanto, los padres son responsables de la manutención de sus hijos "siempre que no tengan independencia económica, que no estén trabajando y que estén desarrollando un aprovechamiento sobre sus estudios", explica el abogado Diego Rodríguez.
El juez de Familia de Málaga José Luis Utrera, en 2011 fue un pionero en fallo contra un joven de 25 años, que pretendía seguir bajo el paraguas protector de sus padres, ya hartos de mantenerlo. Así explicó a Informativos Telecinco su decisión de "poner fin a a una clara situación de abuso del hijo".
"Con 25 años cursaba el primer curso de la carrera de Derecho, es decir, no realizaba estudios acordes con su edad y mantenía una mala relación con sus padres. Ese conjunto de circunstancias fueron las que llevaron a denegarle la pensión alimenticia y a estimar la petición de sus padres de que fuese expulsado del domicilio familiar."
Utrera, sin embargo, no se atribuye ser el responsable de un antes y un después en esto de proteger a padres de hijos NINIS, porque él siguió "anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo". El autor del libro 'Guía Básica para un buen divorcio' sí admite que su decisión "sirvió para “visualizar” mediáticamente un problema que hasta entonces estaba oculto y que se daba en muchas familias, que no sabían cómo ponerle fin."
Legislación protectora o falta de un Código de las familias
Utrera considera que en España "se le presta poca atención a los conflictos familiares y especialmente en el mundo judicial. Es más importante un conflicto mercantil o laboral que una crisis de familia. Eso explica que exista un Código Mercantil o leyes específicas en el ámbito laboral, pero no un Código de las Familias. Eso ha hecho que el 'núcleo' de los artículos que regulan las relaciones de familia sigan siendo los publicados en el siglo XIX, aunque con algunos retoques."
Esta carencia obliga a los jueces a interpretar la ley con mejor o peor criterio, situaciones alejadas de las nuevas formas de familia y de sus circunstancias actuales, cómo argumenta este magistrado, aludiendo a esta "continua labor de interpretación de esas normas para adaptarlas al siglo XXI. Los cambios en las relaciones familiares van muy por delante del legislador. Por citar algunos ejemplos es muy escasa o inexistente la regulación de la parejas no casadas, convivencias no familiares, de las familias reconstituidas, maternidad subrogada...,que son nuevas realidades familiares necesitadas de normas jurídicas."