Las novatadas, el plagio o el acoso sexual podrán ser castigados con 3 años de expulsión de la universidad
El régimen disciplinario solo afectará a los estudiantes
Esta nueva norma deroga un decreto de 1954 que permanecía vigente
Las novatadas, el acoso y el plagio no van a salir gratis a los universitarios: se juegan la expulsión de la universidad
Las novatadas, el acoso y el plagio no van a salir gratis a los universitarios. Las primeras han provocado situaciones dramáticas y muchas secuelas, más aún lo segundo, mientras que el plagio había llegado a una preocupante banalización. Realizar novatadas con grave menoscabo de la dignidad de las personas, el acoso o el plagio son conductas que podrán ser castigadas con la expulsión de dos meses a tres años de la universidad, según el proyecto de ley de Convivencia Universitaria aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
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Esta nueva norma deroga un decreto de 1954 que permanecía vigente y que, según el Gobierno, estaba en clara contradicción con los principios democráticos y establecía un régimen disciplinario preconstitucional, esencialmente punitivo y que incluía sanciones desproporcionadas. El ámbito de aplicación de la nueva normativa serán únicamente las universidades de titularidad pública, dado que las privadas quedan "fuera del ámbito de regulación" del Ministerio de Universidades, han señalado este martes fuentes del departamento de Manuel Castells. El régimen disciplinario solo afectará a los estudiantes dado que el personal docente y no docente son trabajadores que ya se rigen por el suyo propio.
Copiar, plagiar y novatadas serán faltas muy graves
Entre las faltas "muy graves" que contempla el nuevo proyecto se encuentra el plagio "total o parcial" de una obra o cometer fraude académico en la elaboración de un trabajo de fin de grado, fin de máster o tesis doctoral. Alterar o falsificar documentos académicos, la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, incumplir las normas de salud pública o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria también son consideras faltas muy graves, sancionadas con la expulsión de dos meses a tres años y la pérdida de la matrícula.
Igualmente son muy graves hacer novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, e impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
En el caso de las novatadas, si no se producen dentro de las instalaciones universitarias sino, por ejemplo, en los colegios mayores, no sería aplicable la ley dado que se ciñe en exclusiva a los espacios de la universidad. Entre las faltas graves se encuentra apoderarse indebidamente de exámenes o falsear sus resultados, impedir la celebración de actividades universitarias y acceder sin permiso a los sistemas informáticos de la universidad, entre otras.
Para estos casos se podrá expulsar al alumno durante un mes o la pérdida de la matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude. El proyecto establece, por último, las faltas leves, que se solventan con una amonestación privada que puede ir acompañada de medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador. Se consideran faltas leves el acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso, actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios que no se consideren graves o muy graves, o realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por graves y por leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.
De acuerdo con la nueva ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia encargada de canalizar las iniciativas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.
Esta comisión contará con una representación paritaria de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios. La mediación, según la nueva ley, es uno de los elementos "cruciales" para la resolución de conflictos, pero no será posible cuando se abra un expediente relativo a violencia de género, daños contra el patrimonio de la universidad y fraude académico. Tampoco se podrá hacer cuando una de las partes se niegue a ello.
De acuerdo con las fuentes del ministerio, no se ha pretendido hacer un listado exhaustivo de faltas -"esto no es un Código Penal"-sino aquellas que más inciden en el ámbito universitario. La futura ley sirve de marco general para que luego las universidades, en el marco de su autonomía, desarrollen sus propias normas de convivencia.
Esta futura Ley sólo será de aplicación a los estudiantes --el Personal de Administración y Servicios (PAS) y el Personal Docente e Investigador (PDI) se rigen por el Estatuto de Trabajadores-- y a las universidades públicas --según el Ministerio, las universidades privadas podrán desarrollar sus normas de convivencia con base en los principios contenidos en la Ley--.
Según el documento, se atribuye a las universidades la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. En este sentido, la persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria, salvo en el caso de las faltas leves, en que el ejercicio de dicha potestad podrá ser atribuida a la persona titular de un Vicerrectorado.
LA MEDIACIÓN COMO EJE CENTRAL DE LA LEY
Además de tipificar las faltas, Universidades destaca que la Ley pone en el centro de la convivencia la mediación, estableciendo un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación como vía principal de resolución de conflictos.
Mientras que con el mecanismo de mediación se busca canalizar buena parte de los conflictos de convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria, con el procedimiento de mediación se pretende que el nuevo régimen disciplinario se aplique de forma supletoria y residual.
Es decir, el régimen disciplinario únicamente entrará en juego en tres supuestos: cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación; cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio); o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo.
Asimismo, de acuerdo con la nueva Ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia encargada de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador. Esta Comisión contará con una representación paritaria de estudiantes, Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS).