Confusión en la Red por un artículo del BOE sobre el estado de alarma en Madrid: ¿En qué casos se puede entrar y salir?
Madrid se encuentra desde el viernes en estado de alarma
El artículo 5 del real decreto ha creado confusión
Denuncian que la redacción no es precisa
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a las 16:48 horas del viernes el decreto ley por el que se declara desde ese preciso momento el estado de alarma en los municipios de Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz para controlar la expansión del coronavirus. Sin embargo, la redacción del artículo 5.1 del mismo ha sembrado dudas en la Red.
El artículo 5, que es precisamente el que se refiere a la "limitación de la libertad de circulación de las personas" en los municipios afectados, reza así:
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"Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada."
La discusión
Para muchos ciudadanos, la redacción de este artículo es confusa y denuncian que falta la palabra "excepto" antes de comenzar la enumeración de los motivos por los que el Gobierno quiere dar a entender que sí se puede entrar y salir del municipio.
Sin este término, consideran que el artículo expresa lo contrario a lo que se pretende, es decir, que son aquellos que no se encuentran en ninguna de esas circunstancias que detalla el real decreto los que gozan de libertad de movimientos y, por el contrario, los que tienen alguna justificanción tienen prohibido entrar y salir de su municipio.
No obstante, hay otra visión en la Red que considera que el artículo está correctamente redactado ya que emplea el término "se restringe", que según la primera acepción de la RAE significa "ceñir, circunscribir, reducir a menores límites".