Ana Julia declarada culpable con alevosía, más cerca de la prisión permanente revisable
Diez sentencias han condenado a prisión permanente revisable
En el 58,8% de las veces que se ha solicitado se ha aplicado la prisión permanente revisable
Esta pena está recurrido ante el Constitucional, que lleva cuatro años sin dar respuesta
La sala que juzga a Ana Julia Quezada la ha considerado culpable del asesinato de Gabriel con alevosía y lo ha hecho por unanimidad. También la acusa de lesiones psíquicas a los padres de Gabrie. Ahora Ana Julia tendrá que esperar al veredicto del juez para saber si es condenada a prisión permanente revisable.
La prisión permanente revisable fue aprobada en 2015 por la mayoría absoluta del PP, incorporada a la reforma del Código Penal y recurrida inmediatamente por la oposición ante el Tribunal Constitucional. Cuatro años después, este no se ha pronunciado.
Desde su introducción en el Código Penal tras la reforma de 2015, la pena de prisión permanente revisable ha sido aplicada por los tribunales españoles en diez de los diecisiete casos en los que había sido solicitada por alguna de las partes. Es decir, en el 58,8 por ciento de las sentencias dictadas.
De esas diez sentencias, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial hasta el 31 de julio de 2019, una se dictó en el año 2017; cuatro en 2018 y las cinco restantes en los primeros meses del año en curso.
Los condenados a la pena de prisión permanente revisable en las diez sentencias analizadas son 10 hombres; de las 16 víctimas asesinadas en total, 10 eran mujeres (62,5 por ciento), cinco de ellas niñas; y 6 eran varones, entre ellos dos niños. El número de menores asesinados (7) representa el 43,8 por ciento del total.
En todos los casos, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito como en el caso de Ana Julia y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En dos casos hubo agravante de género y en cinco, la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de esos cinco casos el otro delito era agresión o abuso sexual).
El tiempo medio de respuesta de los tribunales (los días transcurridos desde que ocurrieron los hechos hasta que se dictó la resolución por el tribunal del jurado) fue de 745 días en la sentencia de 2017; de 780 días en las de 2018 y de 844, en las de 2019. En esos procedimientos intervinieron órganos judiciales situados en las provincias de A Coruña, Almería, Barcelona, Guadalajara, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valladolid y Vitoria.
Además de esas 10 resoluciones, se dictaron otras siete sentencias en las que la pena de prisión permanente revisable fue solicitada por alguna de las partes pero el tribunal no la impuso: una en 2016 (la petición fue de la acusación particular); dos en 2017 (en ambos casos fue la acusación popular la que formuló la solicitud de pena máxima); tres en 2018 (las peticiones las realizaron bien las acusaciones particular y popular bien la Fiscalía); y una última sentencia en 2019 (con petición de la acusación particular). En estos siete casos resultaron condenados 10 hombres. Las víctimas fueron 6, cuatro hombres y dos mujeres.
Segunda instancia y casación
En el periodo temporal que abarca el informe se han detectado tres sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de justicia: dos, de 2018, de los TSJ de País Vasco y Canarias; y la tercera, de 2019, del TSJ de Galicia. Las tres sentencias confirmaron las penas de prisión permanente revisable impuestas por el tribunal del jurado y el tiempo medio de respuesta (el transcurrido entre las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia) fue de 90 días.
En 2019, hay una única sentencia del Tribunal Supremo relacionada con un procedimiento en el que se impuso al acusado la pena de prisión permanente revisable. La Sala Segunda revocó la sentencia del TSJ de Canarias (que había sido confirmatoria) y fijó la pena en 24 años de prisión. Entre el día en que se produjeron los hechos y la sentencia dictada en casación transcurrieron 1.098 días.
La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.
El artículo 140 del Código Penal prevé la prisión permanente revisable en los casos de "asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal, y asesinatos reiterados o cometidos en serie"