Doce meses de cierre y 55.000 euros de multa por ofrecer copas por felaciones
INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS
25/07/201412:10 h.A Carnage Magaluf se le considera también responsable, al ser el organizador y promotor de la actividad desarrollada durante la excursión Pub Crawling en la que se cometió la ilegalidad, según ha informado este viernes el Consistorio calvianer en un comunicado.
Cabe recordar que, tras aparecer en los medios de comunicación el citado vídeo, el alcalde de dicha localidad, Manuel Onieva, además de mostrar su más absoluto rechazo a este tipo de prácticas, ya anunció una investigación en profundidad para determinar en qué local se habían producido los hechos, "investigación cuyo fruto se ha conocido en las últimas horas por lo que se han adoptado de manera rápida y contundente las medidas sancionadoras oportunas", señalan al respecto.
El expediente sancionador considera que se ha cometido una infracción muy grave del artículo 104.7 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en les Illes Balears al permitir la realización de una actividad prohibida por la Ley, según el artículo 24 de la misma Ley y los Artículos 42.1 y 48, apartados 1 y 4, de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención de los derechos de la Infancia y Adolescencia de les Illes Balears.
Concretamente, el artículo 42.1 (Prohibiciones y limitaciones) de la ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, dispone que "queda prohibida la venta, alquiler, exhibición y ofrecimiento a personas menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos u otro material audiovisual de contenido pornográfico, de apología de cualquier forma de la delincuencia de exaltación de la violencia o incitación a la misma, contrario a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad, así como su emisión o proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia de la persona menor de edad, y su difusión por cualquier medio entre personas menores de edad".
El artículo 24 -(Protección de menores) de Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, establece, en su apartado 1, letra b): "Sin perjuicio de las prescripciones en materia de menores, se establecen las siguientes prohibiciones: b) Queda prohibida la entrada y la permanencia de menores de dieciséis años en actividades recreativas musicales como salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto y similares.
Así, se apunta a que "excepcionalmente y hasta las 2.00 horas, se permitirá la entrada de menores de edad de entre catorce y dieciséis años siempre que vayan acompañados por personas adultas autorizadas por sus padres o tutores que velen por su integridad física y moral.".
El apartado 2 del mismo precepto, dispone :"Asimismo, se tendrán que cumplir todas las disposiciones que sean de aplicación en materia de protección de menores. Las empresas quedan obligadas a la aplicación de medidas objetivas tendente a la consecución de estas prescripciones".
Por su parte, el artículo 48 (Establecimiento y espectáculos públicos) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, en su apartado 1, letra a), dice: "Se prohíbe la entrada y permanencia de personas menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes: a) En aquéllos en los que tengan lugar actividades o espectáculos violentos, pornográficos, o de contenido perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad. (...)".
Y en su apartado 4 añade que "la entrada y la permanencia de personas menores de edad en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y salas de juventud, se realizará conforme a lo que prevé la legislación o la reglamentación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas."
En referencia al régimen de responsabilidad administrativa aplicable en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, derivada de las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, el artículo 98.3 (Responsables) de la misma determina lo siguiente: "el titular y los promotores de la actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios".
UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR ALEGACIONES O PRUEBAS
Así, el Ayuntamiento de Calvià apunta a que se ha otorgado a los interesados un plazo de quince días para formular alegaciones y/o proponer las pruebas que consideren oportunas, que deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o bien a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en el citado plazo no efectúan alegaciones o no presentan pruebas, la iniciación del presente procedimiento podrá ser considerada "Propuestas de Resolución".