Ley Trans: ¿Cómo cambiar de sexo en el Registro Civil?
Toda persona mayor de 16 años podrá, por sí misma, solicitar la modificación de su sexo en el Registro Civil sin ningún requisito
Hay dudas sobre el procedimiento, por lo que recopilamos los pasos: el trámite se inicia en "cualquier oficina de Registro Civil"
Las claves de la nueva ley trans que pone el foco en la protección de los menores
La 'Ley Trans' entra en vigor este jueves. Toda persona con nacionalidad española y mayor de 16 años podrá, por sí misma, solicitar la modificación de su sexo en el Registro Civil sin ningún requisito. La normativa llega en un momento muy sensible para el país, después de lo ocurrido en Sallent y las denuncias de otras familias sobre casos de bullying. Hay dudas sobre el procedimiento, por lo que recopilamos los pasos.
Las personas mayores de 16 años podrán cambiar de sexo sin ningún requisito, mientras que aquellas que tengan entre 14 y 16 también lo podrán hacer, pero "asistidas por sus representantes legales". En caso de existir "desacuerdo" entre estos y los menores, se procede a nombra un "defensor judicial". Asimismo, aquellas personas de entre 12 y 14 años podrán solicitar la rectificación si cuentan con una "autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo".
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¿Cómo cambiar de sexo en el Registro Civil?
- Para iniciar el proceso, hay que presentarse en "cualquier oficina de Registro Civil" y hablar con la "persona encargada". Este trabajador, en ningún caso, puede pedir o solicitar a la persona un "informe médico o psicológico", como se hacía hasta ahora -ya no se tendrá que presentar un documento que indique el diagnóstico de disforia de género y haber pasado dos años de hormonación-.
- La persona que solicita el trámite, si es el caso, será citada para comparecer con sus representantes legales.
- En un segundo acto, se elige un nuevo nombre propio, pero puede mantenerse el que "ostente" la persona. Se "recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación". No se especifica si esta comparecencia se hace en el mismo momento o si se realiza otro día.
- La persona solicitante será informada de las "consecuencias jurídicas" por el cambio de sexo y nombre. Se detallan los derechos, que incluye una protección especial contra la discriminación y a favor de la igualdad de trato. Asimismo, le informarán sobre las asociaciones y organizaciones de protección de sus derechos.
- Posteriormente, se reitera por escrito la petición, una vez se lo indiquen.
- Tres meses después de iniciar el proceso, se debe comparecer en la misma oficina de Registro Civil y aseverar la "persistencia" de la "decisión".
- La resolución se emite en un plazo máximo de un mes, contando a partir de la última ratificación.
- Hasta seis meses después de completar el proceso se puede recuperar el sexo y nombre anterior ante el Registro sin más trámites.
La persona que "rectifique la mención de sexo pasando del masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres". Si es al reves, del sexo femenino al masculino, la persona "conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución". No obstante, el cambio "no alterará el régimen jurídico que con anterioridad el cambio registral fuera aplicable a la persona" en cuanto a violencia de género.
Un tercer cambio de sexo y nombre solo será posible por vía jurisdiccional. También cabe destacar que la ley no permite que el cambio pueda llevarse a cabo con el objetivo de eludir una condena por violencia de género, entre otras situaciones. En definitiva, si se quiere ejercer el derecho a rectificar su nombre y su sexo, esta petición se hará efectiva dentro de unos cuatro meses. Los colectivos LGTBI afirman que la ley ha despejado algunas dudas, pero que todavía quedan detalles a mejorar, como las citas previas, que suelen imponerse en las administraciones de Registro Civil.
Los menores que tienen entre 12 y 14 años y quieran llevar a cabo el procedimiento requieren autorización judicial. El expediente será de "tramitación preferente" y se iniciará con su solicitud en el juzgado, que deberá acompañarse de "medios documentales o testificales" que acrediten que su transexualidad es "estable". El juez le citará a comparecencia, así como a quien estipule, y resolverá el caso "teniendo en cuenta el interés superior del menor". Los menores que hayan cambiado su nombre, pero no su sexo legal, tendrán derecho a que todas las administraciones, empresas y personas físicas expidan sus documentos con arreglo a su nombre.